REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y
GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCIÓN, TRECE (13) DE JULIO DEL DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º

Vistas la testimonial rendida por la ciudadana NATHALY DEL VALLE RODRIGUEZ, quien fue conteste en señalar que si conocen suficientemente a la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), y conoce también la construcción y/o bienhechurias a las que se hace referencia en la en la solicitud, que saben y le consta que la mano de obra como los materiales, accesorios que forman parte de la edificación que fueron sufragadas completamente por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), dio fe que la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL (BANCARIBE), canceló por la mencionada construcción la cantidad de CIENTO DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs ,F.102.799,95) Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.