REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 27 de julio de 2009
199º y 150°
Vista la diligencia de fecha 23-07-2009 suscrita por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta en fecha 21-07-2009, contra el auto emitido por este Juzgado en fecha 14-07-09 en el cual fueron admitidas las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ RADA; GEORGINA VICTORIA PÉREZ RAMÍREZ; LEGUEN FELIXANDER BUITRAGO MORA y JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ VARGAS, cursante al folio 195 del presente expediente y asimismo ratifica en todas y cada una de sus partes los puntos signados como “Segundo” y Tercero”, en la referida diligencia de apelación, este tribunal a los efectos de proveer sobre la misma observa:
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…”
Ahora bien, a los efectos de determinar lo concerniente a la homologación del desistimiento efectuado y sus efectos se estima conducente establecer que el articulo 282 del Código de procedimiento Civil faculta al apelante para que éste desista del recurso ordinario de apelación que interponga en contra del fallo definitivo o interlocutorio que a su juicio resulte contrario a su derecho o intereses. En el caso estudiado se desprende que el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en fecha 21-07-09, interpuso dicho recurso en contra del auto dictado en fecha 14-07-09 y que luego en fecha 23-07-09 procedió a desistir del mismo, y que por consiguiente no tiene interés en que se resuelva el recurso que interpuso en la oportunidad señalada lo que revela sin que exista lugar a dudas que dicho desistimiento al cumplir con los extremos de ley debe ser aprobado por este Juzgado. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra del auto dictado en fecha 14-07.
Asimismo con relación a lo solicitado en los puntos segundo y tercero de la referida diligencia en los cuales solicita que las testimoniales de los ciudadanos JUAN CARLOS GUTIERREZ RADA y GEORGINA VICTORIA PÉREZ RAMÍREZ; no sean susceptibles de apreciación ni valoración por este órgano Jurisdiccional y asimismo que sean desestimadas las testimoniales restantes correspondientes a los ciudadanos LEWEEN FELIXANDER BUITRAGO MORA y JOSÉ ANDRÉS GÓMEZ VARGAS, este Tribunal le observa que la valoración de dichas testimoniales se realizará en la oportunidad de pronunciar el fallo definitivo, cuando el Tribunal en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 509 del Código de Procedimiento civil, emita juicio sobre su valoración.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 10401-08.-