REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de julio de 2009
199 y 150°
Vista la diligencia de fecha 20-07-09, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa del fallo dictado por este Juzgado en fecha 10-12-08, este Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la demandada cumpliera voluntariamente con el mismo sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil decreta la Ejecución Forzosa del referido fallo y como consecuencia, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada ciudadano GEOVANNY CHURON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.899.489, hasta cubrir la suma de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 31.280,oo) que corresponde al doble de la suma condenada a pagar en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-12-08 por concepto de los daños y perjuicios ocasionados a raíz del incumplimiento del contrato, más las costas procesales calculadas a razón del 30% del valor de la demanda, montante a CUATRO MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 4.080,oo), cifra ésta incluida en la cantidad anterior. Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de DICISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES ( BSF. 17.680,oo), que corresponde a la suma reclama por daños y perjuicios ocasionados más las costas procesales, para lo cual se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de medidas competente según el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, quien queda ampliamente facultado para fijar día y hora para tal fin.
Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.
Que el juez ejecutor de medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”. Cúmplase. Líbrese mandamiento de ejecución.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/cma
EXP. Nº. 9093-06
En esta misma fecha se libró mandamiento de ejecución. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ