REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO (DE RETASA) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: EDGARD ANTONIO NAVARRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.970.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.456, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acredito.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL ÄNGEL RESTAURANT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de noviembre de 2004, bajo el Nº 46, Tomo 37-A, representada por el ciudadano JUAN CARLOS LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.334.860, quién actuó como Director Administrador.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CIRO ALFONSO CONTRERAS MORA y EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 13.885 y 18.719, respectivamente.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, en contra de la Sociedad Mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, ya identificados.
En fecha 10 de diciembre de 2008 (f20) la parte actora asistida de abogado presentó escrito en el Tribunal de la causa, mediante la cual identifica a la empresa demandada y aclaró que la acción se regiría por el procedimiento breve por intimación de honorarios profesionales.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2008 (f.21 al 22) se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, a los fines de que compareciera por este Tribunal (de la causa), al segundo (2º) día de despacho siguiente a que constara en el expediente su citación, a fin de que procediera a dar contestación a la presente reclamación de honorarios profesionales y acogerse al derecho de la retasa si no está de acuerdo con la estimación hecha.
En fecha 05 de marzo de 2009 (f.37 al 44) se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, donde consta que se dio cumplimiento con la notificación de la empresa mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A.
En fecha 10de marzo de 2009 (F.46), tuvo lugar el acto de contestación de la demanda compareciendo al mismo los abogados CIRO CONTRERAS MORA y EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora no se presentó y se consignó escrito de contestación y el instrumento poder que acreditaba su condición (f.47 al 54).
En fecha 29 de abril de 2009, el tribunal dicto sentencia interlocutoria declarando parcialmente con lugar la demanda de intimación de Honorarios Profesionales, que el mencionado abogado EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ si tiene derecho a los honorarios profesionales exigidos por concepto de las mensualidades establecidas en el contrato de servicio enmarcadas todas dentro de la definición de gestiones conforme a los parámetros previstos en las cláusulas primera y cuarta del contrato.
En fecha 16 de junio de 2009 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la designación, aceptación y juramentación de los Jueces Retasadores JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN y JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, fijó los honorarios profesionales de cada uno de ellos en la cantidad de diez (10) unidades tributarias, lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 550,00)-
En fecha 26 de junio de 2009, la representación judicial de la empresa mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A. consignó cheque de gerencia por la cantidad de UN MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.100,00). En esta misma fecha el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ordenó oficiar a Banfoandes solicitando la apertura de la respectiva cuenta de ahorros a nombre de los ciudadanos JESUS ENRIQUE LAREZ FERMIN y JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ.
En fecha 01 de julio de 2009 se constituyó el Tribunal Retasador y se procedió a sortear la ponencia de la presente sentencia, correspondiendo la misma al abogado Jesús Enrique Lárez Fermín, suficientemente identificado en autos.
Siendo la oportunidad procesal prevista para dictar sentencia en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, se procede a explanar la presente ponencia a consideración de los Jueces Retasadores, todo de conformidad a lo previsto en la Ley de Abogados y su Reglamento y en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados en los términos siguientes:
III.- DE LA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En fecha 12 de septiembre de 2008, el abogado EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.970.196, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.456, procediendo en su propio nombre e interés, presentó escrito de libelo de demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de la Sociedad Mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Como fundamento de la demanda sostiene el abogado EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, con la debida asistencia con ocasión del contrato de servicios profesionales que celebró con la empresa EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, que no fueron cancelados a pesar de haberse agotado las vías amigables para cumplir con el pago de los honorarios convenidos, resultando infructuosas las gestiones realizadas a saber:
1.- Consulta en innumerables ocasiones en el Local Comercial propiedad de su representado, ubicado en la Urbanización Playa El Ángel, jurisdicción del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado (extrajudicial) Bs. 2.600,00.-
2.- Plan de trabajo en función de problema inquilinario que venía presentando la mencionada empresa (extrajudicial) Bs. 2.500,00.-
3.- Traslado a la ciudad de Caracas con la finalidad de entrevistarse con el propietario del inmueble donde funciona la precitada sociedad mercantil (extrajudicial) Bs. 2.500,00.
4.- Estudio del nuevo contrato de arrendamiento , y que se logró que el propietario del inmueble conviniera en que se realizara un nuevo contrato y que el atraso (2 años) que se venía presentando fuese prorrogado, en el nuevo contrato, mediante el cual se divide la deuda que se venía arrastrando en los cuatro años siguientes prorrogables en que quedó establecido en el mismo Bs. 7.000,00.
5.- Por concepto de mensualidades establecidas en el contrato de servicios Bs. 6.000,00.
6.- Gastos ocasionados por la presente demanda Bs. 2.500,00
7.- Gastos administrativos y transporte Bs. 500,00.
Que en vista de las actuaciones estimaba los honorarios profesionales por la cantidad de Veintitrés Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 23.600,00)
Por su parte, los abogados CIRO ALFONSO CONTRERAS MORA y EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRÍGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, en la oportunidad de dar contestación a la demanda señalaron:
“Que negaban, rechazaban y contradecían tanto los hechos como en el derecho la temeraria demanda por honorarios profesionales.
Que en nombre de su representada y siguiendo sus instrucciones reconocían como válido el contrato celebrado entre del demandante y su representada.
Que impugnaban y desconocían las peticiones estampadas por la parte actora en su libelo.
Que negaban, rechazaban y contradecían todas las intimaciones señaladas sencillamente porque se trataba en primer lugar como el propio acto lo señala de actuaciones extrajudiciales que están contenidas dentro del contrato de prestación de servicios y cuyo valor en todo caso corresponde a lo señalado en el contrato como contraprestación por el servicio profesional de abogado.
Que se encontraban con una solicitud de imposible ejecución en el caso de una retasa en su etapa final, a los jueces retasadores les será imposible ejecutar su tarea habido el hecho de que constaba el número de veces que dice el actor haber realizado consulta por lo que el cálculo de lo que se le correspondería sería muy difícil por no decir imposible.
Que el intimante señaló como moneda para esta intimación la anterior es decir, bolívares sencillos y no bolívares fuertes y ello lo corrobora en el vuelto de su libelo de intimación cuando señala “En vista de las actuaciones que preceden estimo los honorarios profesionales por la cantidad de Veintitrés mil seiscientos Bolívares (Bs. 23.600,00)”
Que siendo así este tribunal no es competente para conocer de la presente demanda pues claramente se demostraba que la moneda en la cual intimó el actor no es precisamente la que circula actualmente en nuestro país, sino la anterior como lo es el bolívar fuerte, y así solicitaba la declinatoria de jurisdicción a un tribunal de Municipio.
Que en lo que respecta a lo señalado en los numerales 6º y 7º de la contestación se impugnaban y desconocían ya que el demandante no presentó conjuntamente con su libelo de demanda los recaudos comprobatorios de los gatos ocasionados con motivo de la presente demanda, ni los gastos de transporte, así como tampoco el contrato señalado en el numeral 4º de la contestación y del libelo de demanda por cuanto no acompaño el contrato que dice haber logrado, lo que dejaba en una completa indefensión a su defendida.
Que se acogió al derecho de retasa sin que significara que se reconocían algunas de las solicitudes efectuadas por el hoy intimante o cualesquiera de las diligencias o gastos que dice haber incurrido su representada.”
Así pues que una vez delimitados los términos de la controversia acerca de la reclamación surgida en torno al derecho del abogado accionante a cobrar los honorarios intimados y decidido como fue por el Tribunal de la causa en fecha 29 de abril de 2009 parcialmente con lugar la demanda de intimación de Honorarios Profesionales, con fundamento en que sólo quedó comprobado –precisa dicho fallo- que el abogado fue contratado por la empresa para que por el término de un (01) año, desde el mes de septiembre de 2006 hasta Septiembre de 2007, le proporcionará asesoría legal y asistencia jurídica, a cambio del pago de honorarios profesionales fijados en la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) mensuales, equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500), establecidos en el contrato de servicio reconocido por ambas partes; así como el pago de dos mensualidades en la primera quincena de Diciembre por concepto de bonificación de fin de año; y desechados los demás conceptos intimados y puesto que dicha decisión incidental no fue objeto de recurso alguno, habiendo adquirido categoría de cosa juzgada, este Tribunal Retasador debe circunscribir su actuación a los límites de dicha decisión, sin exceder sus apreciaciones y conclusiones a otros conceptos o pagos adicionales, en atención a los parámetros indicados en el fallo; pues la función del Tribunal Retasador se concreta a calcular conforme a los indicados parámetros el monto de los honorarios profesionales que le corresponden al abogado demandante, como lo dispone dicho fallo.- En este orden de ideas se observa que los apoderados judiciales de la parte intimada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, además de rechazarla, se acogieron al derecho de retasa, previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo que corresponde a este Tribunal Retasador fijar de manera definitiva e inapelable, dicho monto que corresponde al abogado demandante por concepto de honorarios profesionales en esta causa. A tales efectos, este Tribunal de Retasa tiene igualmente en consideración aspectos de orden legal y ético: de orden legal por cuanto la Ley de Abogados y su Reglamento vigente establecen parámetros para que el abogado estime sus honorarios, que en este caso fueron pactados bajo la figura de una convención escrita entre el abogado y su cliente, con los efectos jurídicos de lo convencionalmente pactado que se rige por los principios de los efectos de los contratos y de las obligaciones conforme al derecho común: y en el orden ético, el artículo 39 del Código de Ética del Abogado Venezolano, establece en su primer parágrafo que el abogado al estimar sus honorarios deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella.- En este orden de ideas, verificados dichos extremos, este Tribunal Retasador concluye, de acuerdo con el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes y atenido a la decisión de fecha 29 de abril de 2009, que el monto de los honorarios profesionales que la empresa mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, debe pagar al abogado intimante EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ, se circunscribe a la sumatoria de las mensualidades establecidas en la cláusula primera del contrato de servicios profesionales, es decir, doce (12) mensualidades, desde el 1 de Septiembre de 2006 hasta el 1 de Septiembre de 2007, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500), cada una, que subtotaliza la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000), más dos (02) mensualidades a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500), cada una, para subtotalizar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000) por concepto de bonificación de fin de año, totalizando así la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.000), que la empresa mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A. deberá pagar al abogado EDGAR ANTONIO NAVARRO BAEZ.- Y así se decide
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Retasador del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se condena a la empresa mercantil EL ÁNGEL RESTAURANT, C.A, parte accionada en el presente procedimiento a pagar al abogado EDGAR ANTONIO NAVARRO BAÉZ, parte intimante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 7.000,00), por concepto de honorarios profesionales de las mensualidades establecidas en el contrato de servicio, conforme a los parámetros previstos en las cláusulas primera y cuarta del mismo.-
PUBLIQUESE , REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º.
LOS JUECES RETASADORES

Dra. JIAM SALMEN CONTRERAS


Dr. JESÚS ENRIQUE LAREZ F.
Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ
PONENTE


LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP ºNº 10.517-08
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ