REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de julio de 2009
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 09-07-09 suscrita por la abogada GIULIA LA ROSA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto emitido en fecha 17-03-09 consigna autorización escrita otorgada por el Presidente Ejecutivo del Banco Confederado, S.A, a la abogada GABRIELA SILIO para desistir del presente procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer observa:
- que la abogada GABRIELA SILIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.184, actúa en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO CONFEDERADO, S.A, según evidencia del documento poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03 de octubre de 2008, anotado bajo el N° 21, Tomo 200 de los Libros respectivos.
- que según se indica del contenido del referido poder que para convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, disponer del derecho en litigio y sustituir en todo o en parte dicho poder se requiere inexorablemente que medie autorización escrita otorgada por el Presidente Ejecutivo del Banco.
- que en fecha 18-06-09 la abogada GIULIA LA ROSA, dando cumplimiento al auto emitido en fecha 17-03-09 consigna autorización escrita otorgada por el ciudadano RUBÉN IDLER OSUNA, en su carácter de Presidente Ejecutivo del Banco Confederado, a la abogada GABRIELA SILIO para desistir del presente procedimiento
En vista de lo precedentemente señalado, se estima que se cumplen las exigencias que contemplan los artículos antes transcritos, y por esa razón se le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el desistimiento del procedimiento en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N°10679-09.-
JSDC/CF/gdeo.-