REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Julio de 2009
199 y 150º
Visto el acuerdo transaccional de fecha 01-07-2009, efectuado por ante Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz del Estado Nueva Esparta, en el acta levantada en fecha 01-07-2009, a través de la cual se practicaba la medida de secuestro decretada en el presente juicio, donde las partes de mutuo y amistoso acuerdo realizan reciprocas concesiones con el objeto de poner fin a la acción, las cuales se efectúan bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
-la demandada ciudadana LUZ CONSUELO AMAYA DE GONZALEZ, conviene en la resolución del contrato de arrendamiento celebrado con la actora en fecha 01-01-2008, de la misma manera convino en hacer entrega material del inmueble objeto de la demanda libre de bienes y personas.
-Requiere de la parte actora redimir del pago de la suma demandada en los particulares tercero, cuarto quinto y sexto del petitorio de la demanda que encabeza el presente proceso.
-La demandante debidamente representada por el abogado ANGEL FRANCISCO VILLARROEL exime a la demandada del pago de las cantidades de dinero señaladas en los particulares antes mencionados;
-Ambas partes requieren se proceda a su homologación.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
En el presente caso, conforme a lo apuntado las partes manifestaron de manera voluntaria su disposición de dar por terminado el presente proceso, mediante el otorgamiento de recíprocas concesiones plasmadas en dicho acuerdo.
Ahora bien, corresponde a este Juzgado verificar si el acuerdo suscrito, que encuadra dentro de la definición de la transacción cumple con las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, a las que se encuentra sometido por disposición expresa de la Ley y muy especialmente de aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. En tal sentido, se extrae de su contenido lo siguiente:
- que la parte demandante se encuentra representada por el abogado ANGEL VILLARROEL GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.209, según consta del poder apud-acta de fecha 14-04-2009, quien fue debidamente facultado para transigir en la presente causa.
- que la ciudadana LUZ CONSUELO AMAYA DE GONZALEZ, se encuentra debidamente asistida por el abogado JESSY RAFAEL AGUILERA CARABALLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.317.
Bajo los anteriores señalamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 01-07-2009 por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz del Estado Nueva Esparta, en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa Juzgada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
TERCERO: En su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.778-09