REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años 199° y 150°

Exp. Nº 24.074
Visto Informes.-
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALI HUSSEIN DARWUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.336.608.-
I.2 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado YSMAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inpreabogado nro. 115.831.
I.3 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, Inversiones DOÑA GRE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinte (20) de Febrero de 1.990, anotada bajo el N° 13, Tomo 43-A Pro, última reforma de fecha veintitrés (23) de abril d 2.007, inscrita por ante el Registro Mercantil anotada bajo el N° 54, Tomo 53-A Pro, domiciliada en el sector Bella Vista, Edificio Bahía El Morro 2, Centro Comercial Halfa, Local N° 4, cerca del Antiguo Hotel Concordé, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y representada en su presidente ciudadano MOISES FERFER DIMANTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.155.596.-
I.4 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HALIM CRISTO FARES, Inpreabogado N° 19.824.-
II.- MOTIVO DEL JUICIO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA (APELACIÓN).

III.- RELACIÓN CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:
Por recibido en este Tribunal Superior en fecha 15-05-2.009 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, por apelación ejercida por el abogado HALIM CRISTO FARES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones DOÑA GRE, C.A, ya identificada, en fecha 15-04-2.009, en contra la medida de paralización de la obra, ejecutada por ese Juzgado en fecha 13 de enero de 2009.
En fecha 15-05-2.009, este Tribunal le da entrada al presente expediente y fija el vigésimo (20) día de Despacho siguiente, para que las partes consignen sus respectivos informes.

IV.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS
Se inicia la presente demanda presentada por el ciudadano ALI HUSSEIN DARWUICHE, plenamente identificado, asistido de abogado, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, contra la Sociedad Mercantil, Inversiones DOÑA GRE, C.A, ya identificada, en virtud que la parte demandada ha venido ejecutando trabajos de compactación de los terrenos, limitando el acceso al demandante a dichos terrenos de su propiedad, así como también no ha hecho las consignaciones de ley, y sin que en forma amistosa se haya podido resolver dicho asunto.
Previa su distribución le corresponde conocer al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, siendo admitido el día 17-12-2.008.
En esa misma fecha mediante auto, el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, designó al experto ciudadana PAMELA LA FERLA, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.535, inscrita en el colegio de Arquitectos bajo el N° 166.116, así mismo se ordenó su notificación.
En igual fecha compareció el abogado en ejercicio DIOMEDES PÉREZ, inpreabogado N° 98.025, solicitó copias certificadas. Mediante auto el Tribunal acordó copias certificadas de conformidad con lo solicitado.
En fecha 13-01-2.009, compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, la ciudadana YENNIFER PAOLA COVA VALDERRAMA, en su carácter de alguacil Temporal del Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente entregada y firmada.
En esa misma fecha compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, la ciudadana PAMELA LA FERLA, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.535, inscrita en el colegio de Arquitectos bajo el N° 166.116, Aceptándole cargo bajo juramento.
En igual fecha mediante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, acordó en caso de ser procedente el Interdicto se fije una caución o fianza por un monto de DIEZ MIL BOLÍVARSE (Bs. F.10, 00), monto que cubre el doble de la cuantía fijada por este tribunal.
Compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado YSMAEL GUERRERO, Inpreabogado Nº 115.831, y solicitó copias cerificadas del interdicto levantado.
En fecha 14-01-2.009, compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, la ciudadana PAMELA LA FERLA, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V- 15.422.535, inscrita en el colegio de Arquitectos bajo el N° 166.116, consignó fotos tomadas en el terreno en litigio.
En igual fecha mediante auto el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado el Tribunal, acordó las copias solicitadas.
En fecha 19-01-2.009, compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado YSMAEL GUERRERO, Inpreabogado N° 115.831, solicitó copias certificadas y consignó cheque, a los fines del cumplimiento de la fianza dictada por este Tribunal.
En fecha 19-01-2.009, mediante auto el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el Tribunal la notificación del querellado
En fecha 20-01-2.009, mediante auto el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, ordenó remitir el cheque consignado a la entidad bancaria correspondiente y abrir cuenta a nombre del ciudadano ALÍ HUSSEIN DARWICHE.
En fecha 23-03-2.009, compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado YSMAEL GUERRERO, con Inpreabogado N° 115.831, y solicito copias certificadas de los folios 68 al 73.
En fecha 13-04-2.009, compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado HALIM CRISTO FARES, Inpreabogado N° 19.824, consignó folios útiles para su certificación a los fines de la devolución de originales.
En fecha 15-04-2.009, compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado HALIM CRISTO FARES, Inpreabogado N° 19.824, y apeló de la resolución que se dictó por ese Juzgado y solicitó copias certificadas.
En fecha 17-04-2.009, mediante auto el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, acordó copias certificadas solicitadas. e igualmente compareció ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, el abogado YSMAEL GUERRERO, Inpreabogado N° 115.831, dejó constancia de haber recibido copias certificadas.
En fecha 21-04-2.009, mediante auto el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de este Estado, escucho a un efecto devolutivo la apelación interpuesta por la parte demandada y ordenó la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, y acordó las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA EN EL TRIBUNAL DE ALZADA.

El abogado HALIM CRISTO FARES, consignó escrito en fecha 15 de junio de 2009, alegando que siendo la primera oportunidad procesal para exponer los planteamientos , niega rechaza y contradice en primero lugar cada uno de los planteamientos formulados por la parte querellada, tanto en la acción interdictal de obre nueva, como el impugnado decreto de prohibición de realizar obras en el inmueble, y que se evidencia del libelo de la demanda se evidencia que es otra persona distinta a su representada la que se encontraba realizando obras, objeto del presente decreto, que es cierto que es el legítimo, verdadero, y único propietario de un inmueble, constituida por tres (03) lotes de terrenos ubicados en el sector denominado “ BELLA VISTA”, frente a Hidrocaribe diagonal al Restaurante La Sevillana, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, pero que desde el mes de febrero de 2008, procedió a cedérselo en arrendamiento a la empresa HIDROCARIBE, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 12, tomo 19 de los libros de autenticaciones, y que por ende dicha empresa es la responsable de las construcciones., y por lo tanto no tiene la cualidad para ser querellado en la presente causa.
Al respecto, este Juzgado observa que los alegatos planteados por la parte querellada en la presente causa, tocan materia de fondo, la cual debe ser decidida en la sentencia definitiva, en aplicación analógica a lo dispuesto en el articulo 716 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que ello ocurriese, por lo que este Juzgador se abstiene de pronunciarse al respecto.

V.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Antes de entrar a decidir la presente causa se hace necesario analizar la forma en que se acordó el traslado al sitio objeto de la obra:
En primer lugar, el Juzgado de la causa por auto de fecha 17 de diciembre de 2008, admitió la querella y ordenó el traslado del Tribunal en un inmueble constituido por tres (3) lotes de terreno ubicados en el sector denominado Bella Vista, frente a Hidrocaribe diagonal al Restaurante La Sevillana, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a ese auto, previa designación y juramentación del experto con conocimiento de obras civiles.
En segundo lugar, en fecha 13 de enero de 2008, se llevó a cabo el traslado del Tribunal al sitio objeto del presente Interdicto de Obra Nueva y se acordó lo siguiente: “…a los fines de evitar mayores perjuicios y de garantizar la protección de los bienes, se prohíbe la continuación de la obra nueva, basándose en lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil (sic) y en virtud de que la obra no ha sido terminada y que no ha transcurrido más de un año desde su construcción. Se ordena de conformidad con el artículo a objeto de asegurar el resarcimiento del daño en caso de resultar perdidosa la constitución de una garantía a la parte querellante la cual ya ha sido fijada en autos”
Ahora bien, para que la protección interdictal de obra nueva prospere, es necesario que la solicitud reúna los requisitos del artículo 785 del Código Civil Venezolano, el cual reza:
“…Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio…”
De la norma se coligen los siguientes elementos o condiciones para que prospere el interdicto prohibitivo, a saber:
1. El querellante tiene que ser poseedor.
2. El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.
3. Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio.
4. Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.
5. Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.
Por tanto, la obra nueva consiste en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición en terreno propio o ajeno, que produzcan innovación en la situación de hecho existente para el momento de iniciarse los mismos. Puede tratarse de un cambio de la situación de hecho que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero si que constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.
Ahora bien, en los Interdictos Prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo), no existe un acto equivalente al de contestación de la demanda, ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dichos procedimientos el Juez se limita a ordenar la paralización de la obra previo la constitución de las garantías pertinentes o a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la práctica de una experticia y la constitución de una contragarantía por parte de éste, esto en los casos de interdicto de obra nueva, a su vez el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.”
Al respecto la Sala Civil, ha establecido que:
…"En materia de interdictos prohibitivos, específicamente de obra nueva, la doctrina de este Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de marzo de 1999, expediente N° 97-215, sentencia N° 107, estableció:
"… En el auto de la Corte del 19 de marzo de 1997, se dejó claramente definido, que en el procedimiento especial interdictal de obra nueva, están presentes dos fases a saber: La sumaria, en la que el juez sólo se pronunciará sobre la continuación de la obra emprendida, y la otra, que es el juicio ordinario, que es potestativo para el querellante si se permite la continuación de la obra, pero que es necesario para el querellado si se resuelve la suspensión de ésta...". Sentencia de 16 de febrero del año 2001. Expediente. N° 99-668.

De lo antes transcrito se desprende que, el Tribunal al momento de decretar la medida de Prohibición de continuar la obra, lo hizo ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, ya que se dieron los supuestos establecidos en el mismo, por cuanto el ciudadano ALI HUSSEIN DARWICHE, es el poseedor y propietarios de los tres lotes de terreno a que refieren den el libelo de la demanda, tal como consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de noviembre de 2005, quedado anotado bajo el Nº 50, folios 337 al 341, protocolo primero, tomo 9, cuarto trimestre del citado año, cursante a los folios que van del 12 al 16 del presente expediente, en copia certificada, que objeto de protección es de un bien inmueble, que existe motivo suficiente en que la obra nueva emprendida por el querellado causa perjuicio, es decir, la obra nueva produce temor fundado de causar perjuicio, y tal motivo se da por la construcción hecha por la otra parte, y no ha transcurrido un año desde que se comenzó la construcción.
En tal sentido, respecto a los alegatos esgrimidos por el apoderado judicial de la parte querellada, este Juzgado nuevamente expresa que considera que la controversia planteada es materia de fondo, la cual debe ser resuelta conforme a lo establecido en el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que ello ocurriese.

V. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Sociedad Mercantil, Inversiones DOÑA GRE, C.A, en contra del auto dictado por el Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-12-2008.
SEGUNDO: CONFIRMADO el auto apelado dictado en fecha 17-12-2008.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se ordena la Notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los ocho (8) días del mes de Julio de 2.009. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
En esta misma fecha (08-07-2009), siendo las 3:05 p.m., se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA LIBERATORE
Exp. Nº 24.070
MAGF/CLC/Osmary
Definitiva (apelación)