REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 8 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 2 de julio de 2009, suscrita por el abogado MANUEL CAMEJO, con Inpreabogado Nº 37.697, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, mediante la cual solicita se libre nuevo cartel por haberse el vencido el lapso para su publicación; este Tribunal observa que el referido cartel fue librado bajo una norma incorrecta, ya que el presente procedimiento se ventila por el procedimiento intimatorio; y en tal sentido, en aras de no vulnerar el debido proceso, este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto el auto de fecha 20-4-2009, que ordenó librar cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- En consecuencia, intímese a la ciudadana ELSA DEL VALLE BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 3.889.413, por medio de Cartel, el cual deberá ser publicado en el Diario “Sol de Margarita”, durante treinta (30) días, una vez por semana, y entréguese a la Secretaria, ejemplar del Cartel a fin de que fije dicho Cartel de Intimación en la oficina, negocio o morada de la parte demandada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte que, garantizando el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación y consignación no podrá exceder de un lapso de quince (15) días a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel, y que la referida publicación debe hacerse en letras, cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente. Líbrese el respectivo cartel. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.707
MAGF/CPLC/milagros