REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 8 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 2 de julio de 2009, por la abogada MIRIAM LOZADA CABRERA, con Inpreabogado N° 42.705, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, mediante la cual solicita que la notificación de los demandados se haga en la persona de su representante legal; este Tribunal actuando conforme a lo solicitado, y por cuanto en efecto, riela al folio 90 del expediente, instrumento poder otorgado por lo demandados en esta causa, es por lo que este Juzgado deja sin efecto parcialmente el auto de fecha 26-5-2009, sólo por lo que respecta a las boletas emitidas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la parte demandada, ciudadanos ROLANDO ANTONIO OXFORD y ANTONIETA ROSALES DE OXFORD, identificados en autos, en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVA, MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ MILLÁN o REINALDO ALVAREZ ABOUHAMAD, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.121, 115.807 y 81.446, respectivamente, a quien se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, para la reanudación de la causa. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se fijan tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes concedido, para que las partes o alguna de ellas, ejerza el derecho consagrado en el precitado artículo, y vencidos los lapsos fijados en el presente auto, la causa continuará su curso en estado de sentencia, todo con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoara el ciudadano CARLOS GONZÁLEZ IZQUIERDO. Líbrense las respectivas boletas de notificación con las inserciones de Ley. Cúmplase.-
Expediente N° 22.761
MAGF/CPLC/milagros