REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 7 de Julio de 2.009.
199° y 150°

Revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman el expediente Nº 23.525, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, interpusiera el ciudadano WILLIAM GONZALEZ CABRERA y OTRA, contra el ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR, este Tribunal observa: Que mediante diligencia de fecha 5-04-2.009 (f. 58), la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, desiste del procedimiento solo en lo que respecto a la codemandada ciudadana IVONNE RONDON MARTINEZ, identificada en autos; que dicho desistimiento fue debidamente homologado mediante fallo dictado en fecha 27-05-2.009 (fs. 61 al 64). Ahora bien, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.”. En este sentido, y visto el cómputo que antecede, el referido término para recurrir del fallo señalado, precluyó el día 6-05-2.009, por lo que al día de despacho siguiente, es decir, el día 7-05-2.009, comenzó a computarse el lapso de contestación de la demanda y una vez concluido éste, el correspondiente lapso probatorio, en atención a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, advierte a las parte que el presente proceso seguirá su curso según las reglas establecidas en el procedimiento ordinario dispuesto en nuestro Código Civil Adjetivo. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,

LA SECRETARIA,



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE

Expediente Nº 23.525.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)