REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 6 de Julio de 2009.
199° y 150°
Por cuanto se evidencia que en fecha 22 de Junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se libró oficio al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se le solicita información referente a la presente causa, y visto que, este Juzgado negó la admisión de dicha prueba en fecha 12 de Mayo de 2009, se ordena revocar por contrario imperio, el oficio antes nombrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, todo relacionado con el expediente N° 23.382, contentivo del juicio que por REIVINDICACIÓN interpusiera el ciudadano MARCOS TULIO QUIJADA ORDAZ Y OTROS contra la Sociedad Mercantil “EL REGALÓN, C A”.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
MAGF/CLC/jose
Exp: 23.382.