REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 17 de julio de 2009
199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por el abogado OMAR NARVAEZ, con Inpreabogado Nº 63.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita se designe defensor por haber transcurrido el lapso de comparecencia del demandado; este Tribunal observa, que en la presente causa fue librado cartel de citación, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice: “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado … ésta se practicará por Cartel… En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que concurra a darse por citado en el término de quince días…” (Sic). Ahora bien, de autos se evidencia que dicha fijación fue realizada por la Secretaria de este Despacho, en fecha 8 de julio del corriente año, y hasta la fecha de la mencionada diligencia, sólo han transcurrido tres (3) días; por lo que, en aras de no vulnerar el debido proceso, se impone para este Tribunal Negar, el pedimento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, en atención a lo establecido en el artículo 310 eiusdem. Y así se decide.-
MAGF/CPLC/milagros
Expediente Nº 23.996