REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

Revisadas minuciosamente como han sido las actas procesales que forman el expediente Nº 23.649, contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA, interpusiera la ciudadana CORALY DEL CARMEN SOLARTE PANTOJA, contra las ciudadanas MARIA ANGELICA AVILA GARCIA y MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, y siendo la citación de eminente Orden Público, este Tribunal a los fines de proveer observa: Corre inserta al folio 30 del expediente, nota de fecha 25-09-2.008, suscrita por el Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna recibo de citación, debidamente firmado por la ciudadana MARIA ANGÉLICA ÁVILA GARCÍA, identificada en autos, con el carácter de codemandada. De igual manera, se evidencia al folio 82 del expediente, acto de aceptación y juramentación por parte del defensor judicial designado por este Tribunal, realizado en fecha 2-06-2.009, a fin de garantizar la defensa de los derechos e intereses de la ciudadana MARIUSKA ALEJANDRA HAIEK BECERRA, identificada en autos, en su carácter de codemandada en el presente proceso, quedando así debidamente citadas para la contestación de la demanda instaurada en su contra. Ahora bien, el único aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado” (resaltado del Tribuna). Así mismo, la Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 0012, de fecha 26-01-2.005, recaída en el expediente Nº 03-1497, señaló: “…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedarán sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta que el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados,…” (resaltado del Tribunal). En este sentido, se evidencia de autos que en el caso bajo estudio, desde la primera citación practicada de fecha 25-09-2.008, hasta la última de fecha 2-06-2.006, transcurrieron más de sesenta (60) días entre una y otra, con lo cual se configura el presupuesto establecido en el referido artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena dejar sin efecto las citaciones practicadas en la presente causa y como consecuencia de ello, se suspende la misma hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de los demandados en el proceso. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,




Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,



Abg. CORINA PILIN LIBERATORE



Expediente N° 23.649.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)