REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 13 de Julio de 2.009.
199° y 150°
Visto el alegato expuesto por la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.375, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso, en el acta levantada en fecha 2-07-2.009, respecto a que el Tribunal debe dejar sin efecto la recusación interpuesta por ella misma, contra el experto designado por la parte actora en el presente proceso, este Tribunal a los fines de proveer, observa: La mencionada apoderada judicial de la parte demandada, fundamenta sus alegatos aplicando el criterio establecido mediante sentencia Nº 561, dictada en fecha 7-08-2.008, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, una vez analizada la referida sentencia, de la cual se extrae lo siguiente: “…En virtud de todo lo anterior, esta Sala considera que, dada la irregularidad cometida en el nombramiento de la experta sustituta, debió procederse a la designación de nuevo experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que con ésta nueva designación, los peritos cumplan el encargo judicial procurando el hallazgo de la verdad y la realización de la justicia, sin obedecer a los intereses de alguna de las partes; todo ello con la finalidad de salvaguardar el equilibrio de las partes en el proceso y su derecho de defensa en todas las etapas procesales.” (Resaltado del Tribunal). En tal sentido, se desprende de la sentencia parcialmente transcrita, que la misma se refiere al acto del nombramiento del experto sustituto, por la no comparecencia del experto designado, en la oportunidad fijada para su juramentación, lo cual no se corresponde con lo que ha ocurrido en el caso bajo estudio, pues, la no comparecencia del experto designado por la parte actora, en la presente causa, fue debido a la recusación de la cual fue objeto dicho experto, por parte de la apoderada judicial de la parte demandada, la cual debe ser resuelta como una incidencia y en cuaderno separado; por lo que considera quien aquí se pronuncia, que la citada sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sido indebidamente aplicada, en el caso en comento, por la apoderada judicial de la parte demandada, para fundamentar sus alegatos, respecto al acta levantada en fecha 2-07-2.009. Por lo anteriormente expuestos, este Tribunal considera que debe ser observado el procedimiento establecido en la norma adjetiva civil, respecto a la recusación formulada por la mencionada apoderada judicial de la parte demandada, contra el experto designado por la parte actora en el presente proceso. ASI SE ESTABLECE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente N° 24.049.
MAGF/CPL/felix.
(Interlocutoria)