REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de julio de 2009
199º y 150º

Vista La diligencia de fecha 8 de julio de 2009, suscrita por el abogado EMILIO RAMÍREZ ROJAS, con Inpreabogado N° 60.300, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual desiste de la demanda, y solicita el archivo del expediente; este Tribunal previamente observa: Que el presente juicio por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales (judiciales), fue instaurado por el mencionado abogado diligenciante en fecha 26-1-2009, admitido el día 18-2-2009, y en el mismo se ordenó el emplazamiento del demandado MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.083.627; que una vez consignados los emolumentos y las copias a certificar para practicar dicha citación, ésta a la presente fecha aún no se ha hecho efectiva, compareciendo posteriormente el actor en fecha 8-7-2009 para desistir de la demanda. En base a lo anteriormente narrado, y no estando el proceso en etapa de contestación de la demanda, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y así se establece.-
Archívese el expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-
Expediente Nº 23.921
MAGF/CPLC/milagros