REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Agrario
De la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 10 de Julio de 2009.

I-) MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del libelo de la presente solicitud, que se trata de una Separación de Cuerpos, solicitud que no es de motivo contencioso, y siendo que para el presente momento, se observa que revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, que presentaran los ciudadanos EUSMAR JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ y DELIMAR DEL CARMEN LUNAR ACOSTA; asistidos de abogado, se evidencia que en el presente caso hay intereses patrimoniales de un (1) Adolescente que lleva por nombre LEOMAR JOSÉ, nacido respectivamente en fecha 30-04-1.996, que amerita especial protección y atención; y es por lo que este Juzgado con fundamento en el interés superior del Adolescente, consagrado y en concordancia con los artículos 8 y 117 (literal I), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y que es de competencia de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes en materia de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños niñas y adolescentes comunes o bajo responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes, y en cumplimiento de los preciados artículos, este Tribunal se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, por estar inmerso los derechos y garantías de un Adolescente en la presente solicitud.
II-) DECISIÓN:
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los ciudadanos EUSMAR JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ Y DELIMAR DEL CARMEN LUNAR ACOSTA, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por estar inmerso los derechos y garantías de un Adolescente en la presente solicitud.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia, vencido este sin que las partes la hayan solicitado, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diez (10) de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. MARCO ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-
En esta misma fecha (10-07-2009), siendo las 10:18 am, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CORINA P. LIBERATORE CABEZA.-

MAGF/CPLC/vanessa
Exp. N° 18.198