REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1 de Julio de 2.009.-
199º y 150º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano COSME ZABALA, identificado en autos, con el carácter de parte querellante en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado LUIS VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.095, en el expediente N° 24.093, contentivo del juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpusiera contra el ciudadano RONALD DIAZ; mediante la cual manifiesta no poseer los medios necesarios para constituir la fianza requerida por éste juzgado, por lo que, en atención a lo establecido en el artículo 699 del código de Procedimiento Civil, solicita se decrete el Secuestro del bien objeto de la presente acción. En consecuencia, este Juzgado por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley correspondientes, decreta EL SECUESTRO del bien inmueble objeto de la presente querella, constituido por una (1) porción de terreno y la casa sobre ésta construida, ubicada en la calle Arismendi de la Población de La Guardia, Parroquia Zabala del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, la cual posee una superficie aproximada de once metros con treinta centímetros (11,30m) lineales de frente, por cincuenta y tres metros (53m) lineales de fondo, cuyas medidas y linderos son las siguientes: Norte: Con terrenos de la comunidad del Sitio Bufadero, que hoy constituyen el callejón Arismendi; Sur: Que es su frente, con la prenombrada calle Arismendi; Este: Con casa que fue de Justo Salazar, hoy de sus herederos o causahabientes; y Oeste: Con casa que fue de Silvina Zabala, hoy de sus herederos o causahabientes. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Díaz, Marcano y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese comisión y remítase bajo oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MARCO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
En esta misma fecha se libró comisión y remitió bajo oficio según lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. CORINA PILIN LIBERATORE.
Expediente Nº 24.093.
MAGF/CPL/félix.