REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1° de julio de 2009
Años: 199º y 150º
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará todo lo relacionado con la medida solicitada en esta causa, y vista la copia simple del escrito libelar, se ordena agregarlo al presente cuaderno separado. Cúmplase.-
Ahora bien, con respecto al pedimento realizado por la parte actora en su escrito libelar, de que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal cumplidos como se encuentran los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (1) lote de terreno con una superficie de diez mil metros cuadrados (10.000 Mts.2), ubicado en el Caserío La Otra Sabana, Municipio Aguirre, Distrito Aguirre (hoy Municipio Maneiro) del Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, en doscientos sesenta y un metros (261 mts) terreno de la sucesión José Tadeo Guerra y Bernaves Rosas; Sur, en doscientos treinta Metros (230 mts) terrenos que son o fueron de Asuardo Ferrer y vía carretera de siete metros (7 mts) de por medio; Este, en treinta y siete metros (37 mts) con terrenos que son o fueron de Asuardo Ferrer; y Oeste, en treinta metros (30 mts) prolongación de la Av. 4 de Mayo. Dicho inmueble le pertenece a la empresa DESARROLLOS & INGENIERIA 98, C.A., según consta del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-1-2008, bajo el N° 31, folios 185 al 187, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer Trimestre del mismo año. De conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar al Registrador respectivo, mediante oficio. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
Expediente Nº 24.083
MAGF/CPLC/milagros