Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000041
ASUNTO : OP01-D-2008-000041

DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN DE AMONESTACION VERBAL.


Vistas las anteriores actuaciones, y el escrito suscrito por la Defensor Público Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: En fecha 08 de Julio de 2009, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos; del contenido del Auto de Ejecución dictado conforme a la sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°02, de esta Sección, mediante la cual le impuso la sanción de AMONESTACIÓN VERBAL, prevista en el l articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. En la oportunidad en que se impuso al adolescente de la sanción antes relacionada, el adolescente sancionado manifestó: que se da por notificado del Auto de Ejecución que se le ha leído y que entendió , todo lo que le explico la Juez, así como la ilicitud de su conducta y se compromete a no volverlo hacer.
De la revisión de las Actas se comprueba que con este acto se ha cumplido con la Ejecución de la Sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 08 de Julio de 2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impuso el Auto de Ejecución, en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA imponiéndole la sanción de de AMONESTACIÓN VERBAL, prevista en el l articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quedando Amonestado Verbalmente en los Términos expuestos en la Audiencia de Imposición de Sanción.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la citada Ley Adjetiva Especial, por las razones que anteceden este tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE AMONESTACION VERBAL IMPUESTA AL ADOLESCENTE de AMONESTACIÓN VERBAL, prevista en el l articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se Decreta la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por este asunto. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el Internado de San Antonio de este Estado, mediante Boleta. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO










3:39 PM