REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000160
ASUNTO : OP01-D-2008-000160

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, especialmente la solicitud de computo de fecha 13-07-09, cursante al folio 120, escrito presentado por la Defensora Pública No. 03, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta impuesta por el lapso de SEIS (6) MESES, observando para ello PRIMERO: En fecha 03-07-08, el Tribunal de Juicio de esta Sección, le sancionó a SEIS (6) MESES de reglas de conducta, por declarado culpable en el delito de robo en modalidad de arrebaton, previsto en el articulo 456 de Código Penal, consistente en: 1.- estudiar y consignar constancia cada TRES (3) MESES, ante el Tribunal; 2.- no permanecer fuera del domicilio después de las 6:00 pm, salvo que se encuentre en compañía de su representante legal; 3.- asistir y recibir orientación ante el Departamento de Trabajo Social Adscrito al Centro de Atención Comunitaria (CAC) de Porlamar, dependiente del IAMENE, cada QUINCE (15) DÍAS, SEGUNDO: En relación a las reglas de conducta: obligación de estudiar o trabajar: Cursa al folio 96 del Expediente constancia emanada del INCES, que se inscribió en curso de Herrería desde 15-09-08 al 15-12-08, (teniendo acreditados tres (3) meses ). Cursa al folio 110 del Expediente, constancia de trabajo que señala que trabaja desde el 30-10-08 al 19-01-09, lo cual aparece referido en el Informe que cursa al folio 100 del expediente, donde se señala que trabaja en la Herrería “Chacón Hurtado” como herrero, con lo que acredita dos (02) meses diecinueve (19) días de cumplimiento, por lo que tiene acreditados cinco (5) meses diecinueve días, faltando por cumplir once (11) días, y por cuanto demostró constancia y responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, el Tribunal decreta cumplida la misma y en consecuencia el CESE de esta obligación. En cuanto a las asistencias al CAC, tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: 13-08-08, 12-09-18, 27-11-08, 09-12-08, 29-12-08, 14-01-09, 20-03-09, 12-02-09, 03-03-09, 18-03-09, 26-05-09, 03-04-09, 20-04-09, 06-05-09, con lo cual ha cumplido Catorce (14) presentaciones lo cual equivale a SIETE (7) MESES, por lo que se declara cumplida esta obligación, y en consecuencia se DECRETA SU CESE. Así se decide. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta que le fueron impuestas al sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, que cumplió en relación a las reglas de conducta: obligación de estudiar o trabajar: cinco (5) meses diecinueve días, faltando por cumplir once (11) días, y por cuanto demostró constancia y responsabilidad en el cumplimiento de la sanción, el Tribunal decreta cumplida la misma y en consecuencia el CESE de esta obligación. En cuanto a la obligación de asistir ante el CAC cumplió SIETE (7) MESES, por lo que se declara cumplida esta obligación, y en consecuencia se DECRETA SU CESE. En consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide. Se ordena notificar al adolescente del contenido de esta decisión. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. José Abelardo Castillo






12:38 PM