REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección de Adolescente
La Asunción, 2 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000001
ASUNTO : OP01-D-2009-000001
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Firme como ha quedado las sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 09 de Junio de 2009, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD , mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “A” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PUNTO UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Medida Privativa de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Previas las formalidades de Ley Trasládese al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, para el día Jueves nueve (09) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABERLADO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABERLADO CASTILLO.
5:19 PM