Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2007-006788
ASUNTO : OP01-P-2007-006788
DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: En fecha 07 de Junio del año 2007, éste Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N° 01, de esta Sección, que cursa a los folios 171 al 178 ambos inclusive de la presente causa, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, con las siguientes obligaciones: 1) Continuar efectuando el oficio iniciado como pescador, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que acredite su cumplimiento; 2) Advertir al Tribunal cualquier cambio de domicilio o de trabajo que realice; 3) Presentarse una (1) vez cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución a los fines de mantener entrevista con la juez de este Despacho por el lapso de dos años tribunal. LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, con la obligación de: Someterse a la Supervisión, Vigilancia y Orientación, por intermedio del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, adscrita al IAMENE, con la periodicidad que estos consideren pertinente, por el lapso de Dos (02) años; y de forma alternativa la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses, la cual consiste en trabajos de interés social y de forma gratuita los cuales realizará en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de esta Estado. Estas Obligaciones son de cumplimiento simultáneo. Este Tribunal observa que riela inserta a los folios del 09 al 12 de la segunda pieza del presente expediente, copia certificada de la Sentencia que por Admisión de Hechos fue dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto OPO-P-2008-001552, de fecha 06-08-2008, entre otros contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se Declaró Culpable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 4º del Código Pena; imponiéndosele la Pena de Dos (02) años de PRISION, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular. De la revisión de las Actas que anteceden se comprueba que es de IMPOSIBLE EL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, que en fecha 07 de Junio de 2007 se le impusiera al adolescente hoy joven adulto por el lapso de Dos (02) años, por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial de la Región Insular de este Estado, por una pena de PRISION, impuesta por el Tribuna de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, por el Lapso de DOS (02) AÑOS, razón por la cual, estas sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, son de imposible cumplimiento. Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 07 de Junio del año 2007, éste Tribunal impuso al adolescente hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N° 01, de esta Sección, que cursa a los folios 171 al 178 ambos inclusive de la presente causa, mediante la cual se impuso al adolescente la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) años, con las siguientes obligaciones: 1) Continuar efectuando el oficio iniciado como pescador, debiendo consignar ante este Tribunal constancia que acredite su cumplimiento; 2) Advertir al Tribunal cualquier cambio de domicilio o de trabajo que realice; 3) Presentarse una (1) vez cada dos meses ante el Tribunal de Ejecución a los fines de mantener entrevista con la juez de este Despacho por el lapso de dos años tribunal. LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, con la obligación de: Someterse a la Supervisión, Vigilancia y Orientación, por intermedio del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, adscrita al IAMENE, con la periodicidad que estos consideren pertinente, por el lapso de Dos (02) años; y de forma alternativa la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de tres (03) meses, la cual consiste en trabajos de interés social y de forma gratuita los cuales realizará en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de esta Estado, sanciones estas impuesta para ser cumplidas de manera simultáneas. SEGUNDO: Cursa en los folios del 09 al 12 de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada de la Sentencia que por Admisión de Hechos fue dictada por el Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto OPO-P-2008-001552, de fecha 06-08-2008, entre otros contra el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se Declaró Culpable por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 4º del Código Pena; imponiéndosele la Pena de Dos (02) años de PRISION, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de la Región Insular, por lo que el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta y LIBERTAD ASISTIDA son de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. ASI SE DECIDE.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por las razones que anteceden, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EN CUANTO A ESTE ASUNTO OPO1-P-2005-006788, LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA . Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante Boleta de notificación, en el Internado Judicial de la Región Insular. Librasen Boletas y Oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

10:05 AM