REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000189
ASUNTO : OP01-D-2009-000189
AUTO DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN
Firme como ha quedado las sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 25 de Junio de 2009, dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO , previsto en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal, mediante la cual sancionó al adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “E” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PUNTO UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) Meses, con la obligación de: A) Estudiar o Trabajar; para lo cual deberá consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución, quien será el encargado de vigilar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente. Cítense al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, junto a su defensa para el día Jueves Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), a las 9:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
EL SECRETARIO,
Abg. JOSE ABERLADO CASTILLO.