Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000012
ASUNTO : OP01-D-2009-000012
DECISION DE CESACIÓN DE SANCIÓN.
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente observa: que en fecha 22 de Abril del 2009, este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Juicio Accidental, de esta Sección, de fecha 02-03-09, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, mediante el cual se sanciono al adolescente relacionado con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Meses; tanto el adolescente como su defensa manifestaron en esa oportunidad la imposibilidad de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, no pueda cumplir la sanción impuesta , puesto que el mismo se encuentra Privado de Libertad, a la Orden del Tribunal de Control N°02 de esta Sección. Asimismo en fecha 17 de Junio del año 2009, éste Tribunal impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°02, de esta Sección, que cursa al folio 119 de este asunto, mediante la cual se impuso a los adolescentes con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TRES (03) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS) . Este Tribunal OBSERVA que por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, se encuentra cumpliendo la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que corre inserta a los autos es de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO, la cual se impuso al adolescente en fecha que en fecha 22 de Abril del 2009 , se le impusiera al adolescente por el lapso de OCHO (08) MESES, siendo de imposible cumplimiento, ya que, él mismo, se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones (LOS COCOS), por una sanción de Privación de Libertad impuesta por este mismo Tribunal, por el Lapso de TRES (03) AÑOS, razón por la cual, esta sanción DE REGLAS DE CONDUCTA, son de imposible cumplimiento. Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: en fecha 22 de Abril del 2009, este Tribunal impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Juicio Accidental, de esta Sección, de fecha 02-03-09, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, mediante el cual se sanciono al adolescente relacionado con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Ocho (08) Meses; tanto el adolescente como su defensa manifestaron en esa oportunidad la imposibilidad de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, no pueda cumplir la sanción impuesta , puesto que el mismo se encuentra Privado de Libertad, a la Orden del Tribunal de Control N°02 de esta Sección. SEGUNDO: Ahora bien, cursa en autos, Asimismo en fecha 17 de Junio del año 2009, éste Tribunal impuso a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; del Auto de Ejecución de la Sentencia emanada del Tribunal de Primera de Instancia en funciones de Control N°02, de esta Sección, que cursa al folio 119 de este asunto, mediante la cual se impuso a los adolescentes con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de TRES (03) años, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Centro de Internamiento para Varones ( Los COCOS). Y en Consecuencia se Declara Culpable por la comisión de los delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por lo que el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta es de IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO. ASI SE DECIDE.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 Literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en concordancia con el artículo 645 ejusdem, por las razones que anteceden este Tribunal DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EN CUANTO A ESTE ASUNTO OPO1-D-2009-000012, LA LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese lo conducente. Líbrese las correspondientes boletas de Notificación a la Defensa Pública Penal de autos y la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Notifíquese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo su traslado del Centro de Internamiento para Varones de Los COCOS para el día Lunes 20 de Julio del año 2009 a las 10:00AM. Librasen Boletas y Oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
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