REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000170
ASUNTO : OP01-D-2009-000170
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/06/2009 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de Conformidad con los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, así como lo establecido en el articulo 647 literal a, ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos son: 1.- Reglas de conducta, con las siguientes obligaciones de hacer: a) estudiar y/o trabajar, debiendo consignar las correspondientes constancias que así lo determinen, ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada DOS (2) MESES; b) No ausentarse del Estado Nueva Esparta ni del país y c) No acercarse a la Victima ciudadano EDWIN PADRÓN, y a sus familiares, ya sea a ellos o sus familiares en su residencia o lugar de trabajo, por si mismo o interpuestas personas, d) Presentarse cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. y 2.- La de Libertad asistida, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES; debiendo someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, a los fines de recibir orientación psicológica o psiquiátrica y de trabajo social, por parte del referido equipo con el periodo que determinen estos profesionales. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo, estas sanciones están contenidas en los literales c y d del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (LOPNA) y descritas en los artículos 624 y 626 ejusdem. SEGUNDO: Las sanciones que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por admisión de los hechos, declarándosele culpable, por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el ultimo aparte del articulo 458, en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. TERCERO: Se le advierte al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , que deberá notificar al Tribunal cualquier modificación de domicilio, por cuanto tiene prohibido salir del Estado y del País, durante el lapso del cumplimiento de estas sanciones. Así se decide. Se fija para el día Lunes 20 de Julio de 2009, a las 10:00 am la Audiencia a fin de imponerlos del presente auto Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
EL SECRETARIO
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. José Abelardo Castillo
10:35 AM