Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000251
ASUNTO : OP01-D-2009-000251

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves (08) de Julio de Dos Mil Nueve , siendo las 3 horas y minutos de la Tarde se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada en autos, Se deja constancia que la presente Audiencia se inicia a esta hora por cuanto la Fiscal Séptima Zaribel Chollett y la Auxiliar Sikiú Angulo se encontraba en otra Audiencia Preliminar con el Tribunal de Control No. 02 la primera y la segunda en un Juicio Oral Y privado, encontrándose las salas ocupadas, procediendo este Tribunal a realizar la primera Audiencia Preliminar fijada par el día de hoy a las 12 horas del día en la sala de Juicio de esta Sección de Adolescentes. Acto seguido hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal, DRA. SIKIU ANGULO FERRER, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensor Publico N° 01, DR. JOSE LUIS GARCIA, y el Alguacil JAIME FRANCO. CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Se presenta formal acusación en contra de la adolescente JOHANA DEL VALLE HERNANDEZ FLORES, por unos hechos sucedidos en fecha 20-03-2009 en los cuales las imputadas Kathy Alejandra Valera Romero y Johana del Valle en compañía de los imputados Hernández Flores Aroldo José Valcenilla, Gregory José Ferrer León, Danys Alberto Mateir Mateir, Luinni José Coa Cortez, Juan Carlos Trejo Bencomo, Juan Carlos REodríguez, Cly Bryan Walter Rodríguez, José Gregorio Ramos Sánchez, manifiestamente armados sometieron a los ciudadanos Javier José Alcides, Roima José Moreno Hernández, José Luis Rondón Franco, Ramón Celestino y Carmen Carreño, en las adyacencias de la Plaza Bolívar, despojándolos de sus pertenencias personales y causandoles múltiples heridas razón por la cual la central de comunicaciones de Inepol, efectuó llamado radiofónico a funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar, quienes al llegar al lugar pudieron avistar al ciudadano Javier Enrique Coches García, ensangrentado tirado en el pavimento rodeado por muchas personas, unas discutiendo y otras pidiendo auxilio procediendo a detener a los imputados Aroldo Valcenilla, Gregory Ferrer, Dannys Mateir, Luinni José Coa, Juan Carlos Trejo y Juan Carlos Rodríguez, toda vez que los ciudadanos Ramón Franco, Roiman José Moreno, Ramón Celestino y Carmen Carreño, los señalaron como sus agresores, donde los funcionarios procedieron a trasladar al ciudadano Javier Enrique Coches al Hospital Doctor Luis Ortega en Porlamar y una vez allí, los agraviados reconocieron a un sujeto que se encontraba en ese lugar como su agresor, al efectuarle la revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal le fue incautado el teléfono celular marca Samsung, modelo Slider el cual fue reconocido por el señor Ramón Celestino como propiedad de su suegra la ciudadana Carmen Carreño, procediendo los funcionaros a practicar su detención siendo identificado como Clay Bryan Walter Rodríguez, igualmente quedó establecido que las imputadas Kathy Valera Romero y Johana del Valle Hernández luego de someter y herir a las víctimas ut supra mencionadas en compañía del imputado José Gregorio Ramos Sánchez y otras personas sin identificar luego de sustraer el bolso de la ciudadana Liliana Azócar sometieron al ciudadano Angel Sánchez frente a la Tasca del Gondolero despojándolo de sus pertenencias y agrediéndolo con armas y amenazas: cuchillos, causándoles heridas en varias partes del cuerpo para luego dirigirse a la Tasca Euphoria razón por la cual los funcionarios ingresaron al referido local logrando detener a tres sujetos con las características mencionadas por el ciudadano Angel Sánchez, siendo identificados como: José Gregorio Ramos Sánchez, Kathy Alejandra Valera Romero y IDENTIDAD OMITIDA, a quienes conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal penal se les efectuó revisión corporal localizándole a cada una de las imputadas, entre sus pertenencias dos bolsos tipo cartera femenina color marrón así como un cuchillo pequeño quedando a la orden de la representación fiscal. Fundamentos de la imputación: En este caso la acusación penal es realizada por el estado Venezolano de esta representación fiscal en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sustentada en los resultados de las diligencias realizadas por los funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, así como la investigación propiamente dicha obtenida bajo la dirección del Ministerio Público, se puede concluir que la acción ejercida por la imputada en el momento de ocurrir los hechos descritos en este escrito acusatorio es punible toda vez que se encuentra descritos en la ley penal, en tal sentido la acusación penal por la comisión del hecho punible que se le atribuye a las imputadas dimana de los elementos de convicción que fueron producidos en dicha investigación, cuya certeza deriva de las siguientes premisas: 1) Con el Acta de Detención Flagrante de fecha 21-03-2009 suscrita por Sub Inspector Glenda Salazar, Agente Nicolás Marcano, Agente Johanner Lugo, Sargento Segundo Alfredo Avila, Distinguidos Freddy Valerio y Argenis Sandoval, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en la cual se deja constancia de las circunstancias del modo, lugar y tiempo de la detención de la adolescente hoy acusada y demás coimputados, de la cual se hace una relación sucinta de los hechos en el escrito acusatorio que riela anexo a los autos. 2) Entrevista Testifical del ciudadano Ramón Celestino Morales de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, de la cual se hace una relación sucinta de los hechos en el escrito acusatorio. 3) Entrevista Testifical de la ciudadana Luisina Josely Aguilera de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, sobre la cual se efectúa un extracto que consta en el escrito acusatorio. 4) Entrevista Testifical de la ciudadana Royman José Moreno Hernández de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, cuyo contenido se encuentra reflejado en el escrito acusatorio. 5) Entrevista Testifical de la ciudadana Seuky Liliana Hernández Azócar de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, la cual se encuentra en resumen en el escrito acusatorio. 6) Entrevista Testifical de la ciudadana Carla Yelitza Navarro de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, de la cual se hace una relación sucinta de los hechos en el escrito acusatorio. 7) Entrevista Testifical de la ciudadana Carmen Josefina Carreño Chaparro de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, cuyo contenido se encuentra en el escrito acusatorio. 8) Acta Policial de fecha 21-03-2009 suscrita por el Distinguido Pirabe Sánchez e Israel Malaver, funcionarios adscritos de la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. 9) Entrevista Testifical del ciudadano Angel Sánchez de fecha 21-03-2009, realizada ante la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, cuyo resumen se encuentra en el escrito acusatorio. 10) Entrevista Testifical de la ciudadana Tibisay Cristina Acosta Heredia de fecha 03-04-2009, realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, cuyo contenido se encuentra en el escrito acusatorio. 11) Entrevista Testifical del ciudadano Javier Enrique Coches García de fecha 03-04-2009, realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado, cuyo contenido se encuentra en el escrito acusatorio. 12) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado a la ciudadana Royma Moreno, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por esta estableciendo un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días. 13) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado a la ciudadana Carla Navarro, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por esta estableciendo un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días. 14) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado al ciudadano Ramón Morales, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por esta estableciendo un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días. 15) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado a la ciudadana Carmen Carreño, en el cual se deja constancia de las lesiones presentadas por esta estableciendo un tiempo de curación y privación de ocupaciones de ocho días. 16) Reconocimiento Médico Legal N° 1215 suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado al ciudadano Javier Enrique Coches García, en el cual se deja constancia de las lesiones: numerosas heridas punzantes en el tórax, heridas punzantes en el hemitórax, neumotórax bilateral, heridas suturadas en abdomen, hipocondrio epigástrico, torocotomía bilateral con colocación de tubo torácicos conectados a atrapagua para drenaje del hemo neumotórax estableciendo un tiempo de privación de ocupaciones de treinta días. 17) Reconocimiento Legal N° 260-09 de fecha 21-03-2009, suscrito por Inés Rojas funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía realizado a los objetos despojados a las víctimas y al arma blanca con las cuales fueron lesionados. Elementos incautados a la imputada IDENTIDAD OMITIDA así como al teléfono móvil propiedad de la ciudadana Carmen Carreño, incautado al imputado Clay Bryan Walter con la inspección técnica, con fijación fotográfica No. 269-03-09 de fecha 23-03-2009 suscrita por Jonathan Rodríguez funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía realizada a los sitios del suceso en la cual se deja constancia de sus características y de haber localizado frente a la Tasca El Gondolero varias manchas de sustancia de color pardo rojizo similar a la sangre seca. Preceptos Jurídicos aplicables: Considera esta representación fiscal que la acción desplegada por la adolescente mencionada se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal. A los fines de sustentar la tipicidad de la conducta desplegada por la adolescente, por la cual la representación fiscal considera que ha incurrido en la conformación de los delitos de marras procede a analizar la norma penal infringida y el tipo penal al cual se ajustó en las circunstancias de modo, lugar y tiempo por cuanto el hecho ocurrió el 29-03-2009 en horas de la madrugada la imputada Johana del Valle en compañía de la adulta Kathy Alejandra Valera Romero en compañía de los adultos Aroldo Valecilla, Gregory José Ferrer, Dannys Alberto Mateir, Luinni José Coa, Juan Carlos Trejo, Juan Castillo Rodríguez, Clay Brayan Walter y José Gregorio Ramos, con armas blancas sometieron a los ciudadanos Ramón Morales, Javier Enrique Cochés, Carmen Carreño, José Rondón y Roima Moreno, despojándolos de sus pertenencias y ocasionándoles heridas en varias partes del cuerpo continuando la adolescente imputada con su actuación en compañía de la adulta ya identificada y en compañía del imputado José Gregorio Ramos, quienes con armas blancas sometieron al ciudadano Angel Sánchez, despojándolo de sus pertenencias e hiriéndolo en distintas partes del cuerpo tal como se desprende del acta policial y los reconocimiento médicos legales practicados alas víctimas. Se ofrecen los siguientes medios de prueba que se presentarán en la Audiencia de Juicio con la indicación de su pertenencia o necesidad, el Ministerio Público ofrece las siguientes: De los Expertos: 1) Elvia Andrade Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado. 2) Inés Rojas funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía. 3) Jonathan Rodríguez funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía. Funcionarios Policiales: Glenda Salazar, Nicolas Marcano, Agente Johannel Lugo, Sargento Segundo Alfredo Avila, Distinguidos Freddy Valerio y Argenis Sandoval, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, Distinguido Vidal Sánchez e Israel Malaver, funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. Testigos: Ramón Celestino Morales Alemán, Lucianny Joselin Aguilera, Roima José Moreno Hernández, Sewky Liliana Hernández Azócar, Carla Yelitza Navarro Bracho, Carmen Josefina Carreño Chaparro, víctima del hecho, Ängel Sanchez, Javier Enrique Coches, Osmary Cristina Acosta Heredia, Pruebas Documentales: 1) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade 2) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado a la ciudadana Carla Navarro, 3) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado al ciudadano Ramón Morales 4) Reconocimiento Médico Legal S/N suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado. 5) Reconocimiento Médico Legal N° 1215 suscrito por la Médico Forense Elvia Andrade adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado realizado al ciudadano Javier Enrique Coches García. 06) Reconocimiento Legal N° 260-09 de fecha 21-03-2009, suscrito por Inés Rojas funcionario adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía. 7) Inspección Técnica No. 269-03-09 de fecha 23-03-2009. Asimismo esta representación fiscal de conformidad al artículo 328 de la ley adjetiva penal ofrece como nuevas pruebas las actas del acto de reconocimiento en Rueda de individuos de fecha 08-05-2009. Finamente el Ministerio Público requiere se mantenga la Detención de la adolescente y en este caso decrete la Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la ley especial por considerar que se encuentran llenos los extremos de dicho artículo por estimar que existe riesgo razonable que puede evadir el proceso en virtud de la sanción que podría llegar a imponerse así como la gravedad y magnitud del daño causado, en consecuencia finalmente se pide como sanción definitiva conforme el literal F del artículo 620 de nuestra ley especial como lo es PRIVACION DE LIBERTAD, y en este sentido se deja constancia es la modificación que hace en esta Audiencia el Ministerio Público a la Acusación que riela a los autos adecuándola a las exigencias del legislador penal juvenil, sanción ésta que se encuentra contenida en el artículo 628 de nuestra ley especial para la cual se solicita como lapso de cumplimiento de la misma CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, debiendo tomar en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 de nuestra ley especial. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA Y EN ESE SENTIDO EXPUSO: “Oída la acusación del Ministerio Público y haciendo las modificaciones para adecuarla a este sistema esta defensa hace firme oposición a la misma y solicita al Tribunal sea rechazada y que se decrete el Sobreseimiento a mi representada en base a los siguientes argumentos: Ciertamente este proceso llega a instancia de este Tribunal mediante una declinatoria de un Tribunal de Control Penal Ordinario donde en observación del asunto por parte de la defensa se ha observado varias violaciones en relación a la forma de llevar el procedimiento como en el derecho en cuanto a la fase de investigación referidos entre unas que otras cosas a un Reconocimiento en Rueda de Individuos en donde mi representada conjuntamente con tres féminas fueron expuestas a este reconocimiento, las cuales en violación de la ley estas personas evidentemente ninguna tenían características similares en cuanto a los rasgos físicos de mi representada, un requisito establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de realizarse una Audiencia Preliminar donde se apertura un pase a Juicio es que deciden remitir el asunto a este Tribunal por declinatoria donde evidentemente la violación del debido proceso continúa por cuanto según manifestación de mi representada en varias oportunidades les informó a los funcionarios policiales que era adolescente y que debía ser juzgada por tribunales competentes siendo que los mismos le rompieron sus documentos de identidad, donde precisamente fundamentaba que era adolescente. En segundo lugar si bien es cierto de la revisión muy extensa de este libelo acusatorio y de todos los elementos de posible convicción existen varias circunstancias según el acta policial y las entrevistas a los testigos y presuntas victimas que pueden llevar a colación de que se pudiera estar en presencia incluso de un solo delito como el de Lesiones con esto no quiero decir que esta defensa está imputando algún delito sino por como sucedieron los hechos, según el acta policial, de este delito de lesiones eventualmente. Pues bien, por estas circunstancias ya narradas rechaza y asi solicita sea decretada por este tribunal y se decrete el Sobreseimiento en la presente causa. En otro orden de ideas en el caso que el Tribunal no comparta mi solicitud, la defensa a ratificar un escrito de pruebas que presentó el día 30-06-2009 solo en el caso de que este Tribunal admita la acusación fiscal y se decrete la apertura al Juicio Oral y Privado, pero debo señalar que el artículo 573 de la ley adjetiva penal establece un lapso perentorio de hasta un día antes de la celebración de la Audiencia Preliminar para que las partes presenten una serie de solicitudes que se mencionan en el artículo debo referir en razón de que el día 25-06-2009 se consignó ante la URDD escrito de aceptación de defensa sin embargo al no tener las copias de las manos coartó que me hubiera impuesto de todo lo que constaba en el expediente, en todo caso entrevistar al adolescente y que esta me informara si tenía alguna prueba, evidentemente la ley establece otros lapsos para el ofrecimiento de pruebas. Quiero manifestar que fue muy rápido tanto la convocatoria a la Audiencia como mi designación. Ciertamente ella se encontraba en la Comisaría de Los Robles por un mes y unos días y esta defensa fue notificada que fue trasladada para el Centro de Internamiento el día 03-07-2009 del presente año, debo considerar y pedirle a Tribunal las circunstancias del porque fue trasladada mi representada a la Comisaría de Los Robles donde la misma me manifestó que en virtud de su estado de gravidez las facilidades para un transporte o traslado a un centro asistencial e incluso para que el Médico de esa institución policial la pudiera examinar y que por circunstancias presentadas en el CDT y conflictos con otras internas y guías de centro, situaciones que incluso me manifestó el día de hoy le pudo provocar un aborto, asimismo le informo al Tribunal que se remitió un informe del médico que la trató donde solicitaban un traslado para observar sus condiciones físicas, sin embargo esa solicitud donde pide sea trasladada nuevamente a la Base Operacional de los Robles donde se siente mas cómoda de conformidad con lo establecido en el artículo 7 literal D, artículo 8 Parágrafo Primero Literal A y en su Parágrafo Segundo de la ley especial. Es todo.” Oída como ha sido la petición de la defensa este Tribunal declara sin lugar el Sobreseimiento solicitado por el defensor, ya que no se evidencias causales para proceder a acordarlo, se desprenden elementos de convicción procesal que hagan estimar que la adolescente sea autora o participe en el hecho punible atribuido por la vindicta publico. Asimismo se ha constatado que no existe violación de derechos y garantías en el presente asunto. Por lo manifestado por el defensor en el reconocimiento de Rueda de Individuos, la adolescente en esa oportunidad podía haber hecho oposición o haber advertido al Tribunal conjuntamente con su defensa si había incurrido alguna violación de derechos y garantías, lo que no se dejó constancia en esa oportunidad ni por parte de la defensa Dra. María Tomedes Defensora para el momento, ni por parte de la adolescente. Asimismo en la Audiencia de Presentación en la jurisdicción Ordinaria la adolescente imputada suministró sus datos manifestando que tenía dieciocho (18) años de edad, por lo cual se procedió a ser oída por el Tribunal competente parta juzgar a los adultos. Asimismo, en cuanto a las copias solicitas por la defensa fueron acordadas por este Tribunal en fecha 29-06-2009, procediéndose asimismo en fecha 01-07-2009 a diferir la Audiencia Preliminar por este motivo, a los fines que la defensa se enterara de las actas, lo cual acordó el Tribunal fijándola para el día de hoy, por lo que considera no se coartó el derecho a la defensa y fueron expedidas las copias en su debida oportunidad y el asunto estuvo a disposición de las partes en el Archivo para su revisión de conformidad con lo establecido en el nuevo Modelo Organizacional Juris 2000, por lo que en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público , por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. En relación a la solicitud de traslado a la Base de Los Robles haré el pronunciamiento una vez finalizada la presente Audiencia Preliminar. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO A LA ADOLESCENTE ACUSADA DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE LA ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE ACUSADA QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “Yo no admito los hechos y me voy para Juicio yo lo que quiero es estar es en Los Robles, tengo muchos conflictos con la gente del Inam, quiero estar ahí porque hay hasta transporte y médicos, me tienen en un cuarto que esta oscuro, no hay luz, y se esta cayendo, y las maestras no me atienden cuando las llamo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE LUIS GARCIA QUIEN EXPONE: “Es forzoso ratificar lo que dije anteriormente. Para tener acceso al expediente por el sistema Juris 2000 ya en representación del imputado, tanto en el archivo como en otra circunstancia, quiero manifestarle al Tribunal que no fue sino hasta el día 01-07-2009 a las 09:30 am cuando fue recibida notificación de este Tribunal donde me informaba que se me habían expedido las copias, asimismo conforme al artículo 573 de la fijación de la Preliminar para revisar el expediente, por lo tanto si hubo violación al derecho a la defensa. Es todo”. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admitida la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por considerarla ajustada a derecho, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas útiles y pertinente, pruebas estas a las que se ha adherido la defensa, por el principio de comunidad de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUNDO: En cuanto a la Imputación realizada por el Fiscalia del Ministerio Público, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y LESIONES LEVES EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 286 y 416 en relación con el artículo 99, todos del Código Penal, este Tribunal la acoge por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de la adolescente en los hechos aquí narrados por la vindicta pública. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescentes a los demás actos del presente proceso, se revoca la Medida de Detención a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 581 EJUSDEM, puesto que considera que en el presente caso se cumple los requisitos previstos en el articulo , el riesgo de que la adolescente avada el proceso ,es decir esta investigación versa sobre un hecho punible que pudiera merecer pena privativa de libertad y en caso de que llegara a declararse culpable, la pena a imponer seria de privativa de libertad, además de la magnitud del daño causado. CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este estado y a la Defensoría del Pueblo, a los fines de investigar lo manifestado en esta audiencia por la adolescente. QUINTO: ORDENA DICTAR EL AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En esta misma audiencia se dictó auto de Enjuiciamiento en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual se notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Así mismo, conforme a lo establecido en el articulo 580 de la ley especial adjetiva se ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos, y así se decide. Con la lectura de la presente acta quedan todas las partes notificadas de todo lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase los correspondientes Oficios. Terminada la presente audiencia siendo las 05:00 horas y minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SIKIU ANGULO FERRER


LA ADOLESCENTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICO


ABG. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ

5:14 PM