Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000278
ASUNTO : OP01-D-2008-000278

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Miércoles Ocho (08) de Julio de Dos Mil Nueve , siendo las 10:10 horas y minutos de la mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal, DRA. SIKIU ANGULO FERRER, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por el Defensora Publico N° 2, DRA. PATRICIA RIBERA, y el Alguacil JESUS MORENO. CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: ““En esta audiencia se presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien en horas de la madrugada del día 08-5-2008 se encontraba en compañía del ciudadano Wilder Leonardo Rodríguez cuando procedieron a violentar las ventanas ubicada al final del Boulevard Playa el Agua donde ingresaron y sustrajeron 76 botellas de licor las cuales fueron recuperadas por funcionarios adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín quienes patrullaban por el sector cuando escucharon que se activó la alarma de seguridad del local, se prendieron las luces internas del mismo observando que se encontraba el adolescente y el acompañante del mismo siendo aprehendido por los funcionarios. Fundamento el escrito con el acta policial de detención de fecha 08-11-2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión, entrevista de la víctima ciudadano Jóvito José Villarroel, resultados de Experticias de Reconocimiento Legal No. 656-11-08 practicada a las Botellas de licor recuperadas, Inspección Técnica No. 655-11-08 realizada al lugar de los hechos y la declaración rendida por el adolescente en la Audiencia de Presentación. Se estima que la acción desplegada por el adolescente encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente ya que el mismo violentó una de las ventanas del local comercial Bazar El Tano, logrando ingresar al mismo para sustraer mercancía. Se ofrece para Juicio: 1) La declaración del funcionario Charly Hernández, adscrito a la División de Apoyo a la Investigación Penal del Instituto Neoespartano de Policía, quien suscribiera la experticia de Reconocimientos Legal e la Inspección Técnica en el lugar de los hechos Nos. 655-11-08 y 656-11-08, 2) Declaración de los Distinguidos Michell Agreda y Jaime Correa y Agente Edixon Chávez, adscritos a la Comisaría de Puerto Fermín del Instituto Neoespartano de Policía, quienes practicaron la aprehensión del adolescente, 3) Declaración de la víctima Jóvito José Villarroel, 4) Declaración del ciudadano Wilder Leonardo Rodríguez, quien es coimputado del hecho. Se solicita el enjuiciamiento y se requiere se mantenga la Medida Cautelar para la siguiente fase del proceso, en caso de que no acoja al procedimiento por admisión de hechos. Se solicita como sanción Libertad Asistida por el lapso de un año conforme al artículo 620 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley-. Es todo.” A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICO ABG. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “En mi carácter de defensora del hoy joven adulto ORION RANSES TIUNSA JIMENEZ presente en esta audiencia solicito a este Tribunal que previo pronunciamiento sobre la admisión o no de la acusación fiscal y de las pruebas ofrecidas por ella misma y por esta defensa, se le ceda la palabra a mi representado de conformidad con lo pautado en los artículos 542 y 577 de nuestra ley especial para que manifieste ante esta Audiencia lo que a bien tenga y luego de ello se me ceda la palabra nuevamente para ejercer su defensa técnica. Es todo” A continuación, esta Juzgadora se pronuncia respecto a la ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN, y en consecuencia se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser éstas útiles y pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 literal a, de la ley especial citada. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL IMPUSO AL ADOLESCENTE ACUSADO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE CONSTATÓ QUE EL ADOLESCENTE COMPRENDÍA EL ALCANCE DE TODO LO EXPUESTO, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE ACUSADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN LIBRE DE APREMIO Y COACCIÓN, EXPUSO: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA ABG. PATRICIA RIBERA QUIEN EXPONE: “Oída la admisión de los hechos realizada por mi representado pido a este Tribunal de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes imponga de manera inmediata la sanción solicitada por la Fiscal, es decir la sanción de Libertad Asistida por la cual esta defensa en virtud del principio consagrado en esta misma ley estatuido en el artículo 539 de la ley especial y tomando en cuenta que de alguna manera se minimizó el daño causado a la víctima ya que recuperó la totalidad de los objetos sustraídos se haga una rebaja de la mitad de la sanción y se revoque la Medida Cautelar que pesa sobre el hoy joven adulto dictada por este mismo Tribunal con motivo de su presentación. Es todo”.Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este con vista a lo expuesto por las partes, a la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, aplicando las pautas del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y el procedimiento previsto en el articulo 583 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por considerarla ajustada a derecho en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público como por la Defensa Pública, por ser útiles y pertinentes. SEGUNDO: Este Tribunal, oída la admisión de los hechos realizada de viva voz y de manera libre y voluntaria por el acusado, se DECLARA CULPABLE al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley especial que rige la materia, de la revisión de las evaluaciones que cursan en autos conforme al articulo 622 literal H, tomando en consideración la edad del acusado y por cuanto el delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que esta juzgadora considera que la aplicación de una sanción menos gravosa es idónea, proporcional en el presente caso, y en tal sentido impone la siguiente sanción: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES conforme al artículo 626 de la citada ley especial, en la cual el adolescente deberá, recibir la orientación, asistencia y Supervisión de los profesionales de psicología y Trabajo Social, adscritas al Equipó Multidisciplinario de este Sección Adolescente. TERCERO: Se revoca la Medida Cautelar establecida en el artículo 582, literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 08 de Noviembre del año 2008, consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente decisión, con la lectura de su parte dispositiva, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal publicará el texto íntegro de la sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 11:07 horas y minutos de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SIKIU ANGULO FERRER
LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. PATRICIA RIBERA
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA,
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
11:19 AM