Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000309
ASUNTO : OP01-D-2009-000309

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

En el día de hoy, jueves treinta (30) de julio de 2009, siendo la 12:20 horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. SIKIU ANGULO FERRER. Estando presentes la Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO, el Alguacil de guardia NESTOR HERRERA, estando presentes el adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fechaXXXXXXX (XX) de XXXXXX, de profesión u oficio Pescador, residenciado en Calle OMITIDO, Sector Los Cocos, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño casa de color verde y puertas blancas, cerca de la Playa, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana Nohelia Velásquez y Luis Ernesto Maurera (telefóno móvil de la representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA XXXXXXXXXX). Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes si contaban con un abogado privado que los representara en el presente acto o si requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondió que por carecer de recursos deseaba le fuese nombrado un defensor Público, y estando de guardia el día de hoy el Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público penal N° 01, el mismo pasó a ser designado como defensa técnica del adolescente, y estando presente en este acto manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Dra. SIKIU ANGULO FERRER, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ:“De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pongo a disposición de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia nacional adscritos al Comando Motorizado destacamento N° 76, esta detención se produjo cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Los cocos, por la Calle Los Almendrones, observaron al adolescente, quien al ver la comisión se tornó nervioso, haciéndole entrega de un arma de fuego, tipo pistola, calibre .22 contentivo de siete (07) balas del mismo calibre. De las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra el Orden Público, que en esta audiencia precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente. Solicito que se decrete la continuación de la Investigación por la Vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción que sirva para estimar el grado de participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho punible que se le atribuye. Finalmente, y a los fines de asegurar las resultas del presente proceso, solicito le sea impuesta la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida ley especial. Es todo.”ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO N° 01, Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, QUIEN MANIFESTO: “Solicito le sea cedido el derecho de palabra a mi representado previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, y que posteriormente me sea cedido nuevamente el derecho palabra a fin de realizar los alegatos de defensa a que haya lugar. Es todo”.ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTE DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando a los adolescentes, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de lo solicitado por el Ministerio Publico y contestando los mismos de manera positiva, se procedió a interrogar al adolescente, quien manifestó su deseo declarar y en este sentido expuso: “YO VENIA A VISITAR UN AMIGO MIO Y DE REPENTE UNOS CHAMOS ESTABAN HACIENDO TIROS Y YO LE VI LA PISTOLA QUE SE LE CAYÓ Y LA RECOGI Y YO VINE DE ABUSIVO Y SE LA ENSEÑE A UN AMIGO MIO Y LA GUARDIA NACIONAL ESTABA ALLI Y DESPUES YO SE LA ENTREGUE PORQUE YO NO TENGO NINGUN DELITO. ES TODO”. Acto seguido se le cedió la palabra al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE, QUIEN EXPUSO: "Visto lo manifestado por el Ministerio Público asi mismo lo declarado por mi defendido, en la cual admite que si tenia el arma en su poder, Esta defensa no se opone a la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la ley especial que rige la materia y que ha sido solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, de igual manera estoy de acuerdo se continúe la presente investigación por la via del procedimiento ordinario. Finalmente solicito la practica de las evaluaciones clinico sociales en la persona de mi representado conforme lo establecido en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo” Seguidamente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de los adolescentes hoy presentados así como de su Defensa, y analizadas las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en este acto para fundamentar su solicitud, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la continuación del presente PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA conforme lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acoge la precalificación planteada por el Ministerio Público, de las actas consignadas por la misma, se videncia la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente, por cuanto existen elementos de convicción procesal para estimar que se autor o participe del hecho punible . TERCERO: En relación a la Medida Cautelar se acuerda la contenida en el Literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Se acuerda la practica de las evaluaciones clínico sociales en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día MARTES 11 DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA ASI SE DECIDE. Publíquese la respectiva Resolución Judicial. Siendo la 01:20 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad, firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO FERRER
EL DEFENSOR PÚBLICO

Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA



LA SECRETARIA


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO

12:51 PM