REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, (29) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2008-000118

AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las 11:00 horas de la mañana. Constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes, integrado por la Juez Titular Dra. Petra Marcano de Cerrada y la Secretaria de Sala Abg. Ana Joemy Velásquez. Seguidamente la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Petra Marcano de Cerrada, la Secretaria Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público Penal Nº 01, el adolescente de marras IDENTIDAD OMITIDA y se representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXX . El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito con todo respeto, se sirva conceder un lapso de treinta (30) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación.”. Seguidamente el Tribunal explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del acto, previa imposición de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a quien se le preguntó, si entendía lo expresado en el presente acto, para lo cual respondió lo siguiente: “si entiendo lo solicitado por mi abogado y lo explicado por la Juez”. Acto Seguido se le ceda la palabra al Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Penal Nº 01 quien estando presente expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Oídas como han sido las partes en la presente audiencia, SE ACUERDA UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, solicitado en este acto por la representante del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo que a bien tenga, en virtud de la solicitud realizada por la representación fiscal en esta audiencia, toda vez que así se establece en la ley y lo ha solicitado la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Siendo las 11:20 horas de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presente las partes quedan notificadas del contenido de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


FRANCIS COROMOTO LUGO

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 01,


Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYEZ


LA SECRETARIA,


Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO