TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01 SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
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La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000258
ASUNTO : OP01-D-2008-000258



Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido del oficio sin numero procedente del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se remite Acta de Defunción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO.


En fecha Diez (10) de Septiembre del año 2.008 se efectuó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por parte de los funcionarios de la Comisaría de la Asunción. adscritos al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano ya que fue detenido en horas de la tarde , quienes señalan que encontrándose en labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 3:45 horas de la tarde, observaron que por el Crucero de Guacuco, dos ciudadanos se estaban bajando de un autobús, los cuales al notar la presencia policial, se pusieron nerviosos por lo que los funcionarios los siguieron, uno de ellos era el adolescente hoy presentado, quien ocultó un arma de fuego calibre 38 debajo de unos cartones que se encontraban en la parte de descarga del Supermercado Crucero de Guacuco, todo esto en presencia de testigos quienes señalan que ciertamente el adolescente portaba un arma.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien consta al folio ciento cincuenta (150) del asunto el acta de defunción, en donde hace costar que en el libro de Registro Civil de defunciones que lleva ese Registro Civil del Municipio Mariño se encuentra un acta que corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleciera en fecha 23 de diciembre del 2006.

Advierte el artículo 48 del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal primero señala como un de ellas “La muerte del imputado “

Por otra parte él articulo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “El Sobreseimiento procede, cuando la Acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la muerte del imputado, si las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.

Esta juzgadora ante la muerte del imputado, siendo la persona a quien se le presume la comisión del delito, encuentra suficientes razones para acordar de conformidad con el artículo 48 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y en consecuencia lo mas ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en el ordinal Tercero el artículo 318 y ordinal primero del articuelo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA


Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 48 Ordinal 1 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Eliana Méndez Fleitas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Eliana Méndez Fleitas




11:56 AM