Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-005211
ASUNTO : OP01-P-2007-005211
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes Veintiuno (21) de Julio de Dos mil Nueve (2009), siendo las 09:00 horas y minutos de la Mañana se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 01, acompañada de la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia de que se encuentran presentes en la sala de audiencias, la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en este sistema de Responsabilidad Penal ABG. ZARIBELL CHOLLETT, el Defensor Público ABG. JOSE LUIS GARCIA y el Alguacil JORGE MORA, más no así el adolescente de marras. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Vista la incomparecencia del adolescente y la boleta consignada por el Alguacilazgo en la que se deja constancia que no fue ubicada la dirección indicada y en consecuencia no se localizó el adolescente solicito se ordene su ubicación policial inmediata conforme lo establece el artículo 617 de la ley especial. Es todo”. A CONTINUACION LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG. JOSE LUIS GARCIA, QUIEN EXPONE: “Vista las reiteradas incomparecencias y visto igualmente que no hay manera de localizarlo para la prosecución de este proceso esta defensa deja a criterio del Tribunal sobre lo solicitado por el Ministerio Público. Es todo”. Oído como han sido los planteamientos de las partes ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la contignación de la Boleta realizada por el Servicio de Alguacilazgo en donde manifiesta que se realizó recorrido por la dirección indicada y no se localizo al adolescente y siendo que este Tribunal ordenó dicha citación en la dirección aportada por el adolescente es por lo que se acuerda la ubicación policial conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como lo solicita el Ministerio Público en este acto, comisionándose al Instituto Autónomo de Policía Municipal de este estado para tales fines. En consecuencia se ordena el diferimiento de la presente Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES CINCO (05) DE AGOSTO DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Por lo antes expuesto se declara con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Siendo la 09:45 horas de la mañana se declara concluido el acto. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZARIBELL CHOLLETT
EL DEFENSOR PUBLICO
ABG. JOSE LUIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
9:58 AM
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