Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000303
ASUNTO : OP01-D-2009-000303

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles Quince (15) de Julio del año Dos mil Nueve (2009), siendo las 03:40 horas y minutos de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. SIKIU ANGULO, estando presentes la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, el Alguacil JUAN SALAZAR, estando presente el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente si requería que se le designara, un defensor público especializado, a lo que respondió que no tenia defensor y estando presente la Defensora Pública No. 03 Abg. GEISHA CAMACARO, la misma manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Es todo” A CONTINUACIÓN, LA CIUDADANA JUEZ CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO YA IDENTIFICADA, QUIEN EXPUSO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS Y EN ESE SENTIDO MANIFESTÓ: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente antes identificado quien fue detenidos en horas de la tarde del día de ayer por Funcionarios adscritos al Comando Motorizado de la Guardia Nacional, esta detención se produce una vez recibieran información de parte de un ciudadano de nombre Jarol Rojas quien les manifestara que acababa de desarmar a un adolescente quien había amenazado de muerte a su hermano Rojas Oneil, Al llegar al sitio la comisión observó que ciertamente el ciudadano denunciante mantenía sometido al adolescente entregándolo a los funcionarios conjuntamente con un arma de fabricación casera tipo chopo, evidenciándose en la entrevista realizada al adolescente Oneil Rojas que aproximadamente a las 04:50 horas de la tarde cuando se trasladaba hasta su residencia ubicada en Los Olivos II, fue abordado por varias personas quienes empezaron a lanzar piedras y a ofender, al hacerle el reclamo sobre esto el adolescente sacó un arma de fabricación casera tipo chopo con el cual lo apuntó amenazándolo de muerte siendo interrumpida su acción el denunciante Jairol Rojas, quien es hermano de la víctima, verificándose que la citada arma de fabricación casera contenía un cartucho para arma de fuego calibre 12 según se desprende de la experticia y reconocimiento legal que le fuera practicada a la misma. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como AMENAZAS, previsto en el 175 del Código Penal y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, establecido en el artículo 51 de la Ley Especial sobre Armas y Explosivo, ya que de acuerdo a las actas el adolescente presentado en este acto amenazó de muerte a la víctima y fue a él a quien se le incautó el arma de fabricación casera. Solicito su pase a Juicio y en consecuencia se acuerde la continuación del presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Finalmente solicito se decrete contra el adolescente MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL LITERAL C y F DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Autoridad que determine este Tribunal, y con la periodicidad, que este considere prudente y prohibición de acercarse o comunicarse tanto a la víctima como a su hermano. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Previa la imposición de sus derechos y garantías solicito se le ceda el derecho de palabra a mi defendido a fin de que exponga lo que a bien tenga, y luego me sea cedida la palabra a fin de ejercer la defensa técnica. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ IMPUSO AL ADOLESCENTES IMPUTADOS DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”, interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, contestando el mismo de manera positiva. A CONTINUACIÓN LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ SU DESEO DECLARAR Y EN ESTE SENTIDO EXPUSO: “Esa arma no era mía era de un hermano mío y lo que dice ahí que lo agredimos a piedra no fe así, él iba pasando y empezó a echar broma y me estaba tirando besitos y un amigo mío le dijo “ve la mamita” y agarró una piedra y yo también estaba ahí, pero el otro chamo fue quien le metió una pedrada y mi hermano salió corriendo a buscar el arma y me la dio a mi y yo lo apunté y lo que él dice que lo iban a matar es mentira, también se metieron otra gente y se agarraron y mi hermano salio corriendo. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DEL ADOLESCENTE, DRA. GEISHA CAMACARO, QUIEN MANIFESTO: “Visto lo que ha señalado el adolescente y la imputación que le hace el Ministerio Público la defensa considera importante que se siga este proceso a la Fase de Juicio a los fines de que se esclarezca el delito de Amenazas, ya que solo esta señalando su participación en el delito de Posesión de Municiones. Pido se acuerde a favor de mi representado cualquiera de las Medidas Cautelares y se ordenen a favor del mismo evaluaciones psicosociales. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: Del acta de detención en flagrancia del adolescente donde se señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mismo, donde se le logró incautar un arma de fuego de fabricación rudimentaria denominada chopo, contentiva en su interior de un bala calibre 12 que aunado a la entrevista del ciudadano Jarol Rojas, hermano de la víctima en el presente caso, quien manifestó que habían tres chamos con armas de fuego persiguiendo a su hermano Rojas Oneil, en eso se paró y forcejeó con uno de los chamos que lo apuntaba con un tipo chopo de fabricación casera lanzándose rápidamente para quitarle el chopo mientras que los otros salieron corriendo, concatenado con la declaración de la víctima Oneil Rojas quien manifestó que uno de ellos sacó un chopo y lo estaba apuntado cuando su hermano llegó al lugar donde le quitó el chopo al imputado de autos, y los otros dos salieron corriendo, así como de la experticia de reconocimiento legal practicada a los objetos recuperados consistente en un arma de fuego de fabricación artesanal y un cartucho para arma de fuego calibre 12 GA. Todos estos elementos de convicción procesal hacen estimar que el adolescente sea autor o partícipe en el hecho atribuido por el Ministerio Público y siendo que el delito no se encuentra dentro de los previstos del parágrafo segundo del artículo 628 de la ley que rige la materia, a los efectos de asegurar las demás fases del proceso se impone a los adolescentes la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la ley especial. Por todo cuanto antecede, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el presente procedimiento como FLAGRANTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación realizada en esta audiencia por la representante del Ministerio Público, del delito de DETENTACION DE MUNICIONES establecido en el artículo 51 de la Ley de Armas y Explosivos y AMENAZAS establecido en el artículo 175 del Código Penal, este Tribunal la acoge, por considerar de las actas que existe la comisión de esos hechos punibles. TERCERO: Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 586 establecidas en los literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo cada quince (15) días y prohibición de acercarse a la víctima Rojas Oneil y su hermano Jarol Rojas. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones psicosociales para el día Martes 21-07-2009 a las 9:30 am, las cuales deberán ser remitidas para el Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes, conforme a lo establecido en el artículo 622 EJUSDEM. Ofíciese. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 579 y 580 de la ley especial, se ordena a la secretaria del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes y se convoca a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran al mencionado Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad del adolescente. ASI SE DECIDE. Siendo las 04:45 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de su decisión y en señal de conformidad. Terminó. Se leyó y conformes firman
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. SIKIU ANGULO


EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA



LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. GEISHA CAMACARO

LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ
4:42 PM