Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000293
ASUNTO : OP01-D-2009-000293


RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día Miércoles Primero (01) de Julio del año Dos mil Nueve (2009), en el acto de Calificación de Procedimiento relacionada con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, quien imputó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ZABALA por considerar que pudiera estar en presencia de los delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, quien fue detenido por funcionarios adscritos al comisaría de San Juan del Instituto Neo-Espartano de Policía, en horas de la madrugada del día de ayer , por cuanto el mismo en compañía de su hermana estaba participando en una presunta invasión en un terreno ubicado en la Calle Miranda del sector La Vega del Municipio Díaz. Señala las actas policiales que se presentaron al lugar en compañía de Marisol Rodríguez quien es la Síndico Municipal de ese Municipio y fueron agredidos tanto por el adolescente como por su hermana impidiendo la actuación policial que realizaban en el sector. asimismo solicito se decrete la continuación de la presente investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a los fines de recabar otros elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del adolescente, en el hecho punible que se le atribuye y se le impongan la medida cautelar prevista en el literal “C”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por su parte el Abg. José Luis García, expuso: Visto lo manifestado por el Ministerio Público y lo manifestado por su representado la defensa solicito se le imponga al adolescente la medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicita para efectos posteriores del proceso se ordene la práctica de evaluaciones psicosociales y que también manifestó haber sido golpeado por funcionarios la práctica de una evaluación médico forense. También solicito se le expida copia simple de todos los folios que conforman el presente asunto. Este Tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia de Calificación del Procedimiento, y analizadas las actuaciones policiales consignadas por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, para decidir observa. Del acta Policial donde se señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrió de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la cual entre otras cosas se establece “ pero los hijos empezaron a lanzar objetos contundentes a las personalidades y los funcionarios …”, aunado a la declaración de la ciudadana Marisol del carmen Rodríguez quien manifestó: “…en la pregunta segunda y tercera “ si de manera violenta arremetieron objetos contundentes a los uniformados y la mujer golpio al inspector en la cara …”; todas estas actuaciones aportadas por la vindicta publica, hacen señalar elementos de convicción procesal para estimar que el adolescente sea autor o participe del hecho punible hoy atribuido, en tal sentido se acuerda la continuación del procedimiento como ordinario, a los fines de esclarecer la participación del adolescente en el presente hecho, en tal sentido se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual en esta audiencia se precalifica por la Fiscal del Ministerio Público, como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, por estimar que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente, en el presente hecho punible, y siendo que el delito imputado no se encuentra entre los que podría merecer como sanción de conformidad con lo previsto en el articulo 628 de la ley que rige la materia, razón por la cual a los fines de asegurar las demás fases del proceso se acuerda con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y en tal sentido se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el articulo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por Todo lo antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos : PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito se estima como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, se acoge por considerar de las actas que existen elementos de convicción Procesal que hagan estimar que el adolescente sea autor o participe en el hecho punible atribuido por la vindicta publica, aunado a que no es un delito de los que merecen como sanción la privación de libertad. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público que se decrete la Libertad del adolescente, en consecuencia le impone la Medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el literal c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Conforme lo solicitado por la defensa en relación a la práctica de las evaluaciones psicosociales al adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 EJUSDEM, se acuerdan dichas evaluaciones para el día Martes 07 de Julio de 2009 a las 10:00 am. QUINTO: Asimismo, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 48 IBIDEM, se acuerda la solicitud de la defensa pública en relación a la práctica del reconocimiento médico legal al adolescente y se fija para el día de mañana 02 de Julio de 2009 a las 08:00 am, en consecuencia se ordena oficiar al Departamento de la Medicatura Forense. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA



ABG. ELIANA MENDEZ FLEITAS.

5:29 PM