Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002647
ASUNTO : OP01-P-2007-002647


ACUSADA: MIGDALIA DEL CARMEN SALGADO, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 13 de julio de 1979, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.537, con residencia en el Callejón Mérito, Los Cocos, casa s/n de color rosado, cerca de la bodega Central, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

Revisado como ha sido el asunto bajo el N° OP01-P-2007-002647, seguido en contra de la acusada MIGDALIA DEL CARMEN SALGADO, ya identificados, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del derogado del Código Penal y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha siete (07) de julio de dos mil siete (2007), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar la celebración de la audiencia de presentación del acusado y le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en las presentaciones periódicas, cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la acusada MIGDALIA DEL CARMEN SALGADO, ya identificada, quedando debidamente notificada de las obligaciones impuestas.

Consta agregado a las actas procesales comunicación S/N° de fecha 19 de junio de 2009, debidamente suscrita por el Coordinador de Alguaciles, Jonathan Ortega Briceño, mediante la cual informa remite copia simple del control de presentaciones periódicas de la acusada MIGDALIA DEL CARMEN SALGADO, ya identificada, y se evidencia que la misma se presentó hasta el día TRECE (13) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008). Conforme a la información suministrada, se evidencia que los acusados, han incumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, como es la presentación por ante la oficina del alguacilazgo, así como de presentarse a todos los actos del proceso, amén de haber sido debidamente notificada personalmente de los actos del juicio y la misma no ha comparecido de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva concedida, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando por consiguiente una medida de coerción de carácter reclusoria en contra de la acusada MIGDALIA DEL CARMEN SALGADO, plenamente identificada en autos.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y consecuente Orden de captura en contra de la acusada MIGDALIA DEL CARMEN SALGADO, venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 13 de julio de 1979, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.244.537, con residencia en el Callejón Mérito, Los Cocos, casa s/n de color rosado, cerca de la bodega Central, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del derogado del Código Penal y RETENCION DE NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez de logre la captura de los acusados deberá ser recluido en el Internado Judicial de la Región Insular y notificar al Tribunal de Juicio N° 03, en relación a la aprehensión. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

Abg. LUISANDRA CAZORLA

4:37 PM