Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006805
ASUNTO : OP01-P-2008-006805


Visto el escrito suscrito por la abogado en ejercicio YUSMERYS DEL CARMEN GUERRA FIGUEROA, que corre inserto al folio 150 del presente asunto, mediante la cual solicita a favor de su defendido ROGELIO RAFAEL TINERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.834.669, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 cuarto aparte de la Ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, mediante la cual solicita una medida de arresto domiciliario, en razón al estado de salud que según la defensa expresa en su escrito, con base al contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

La defensa a los fines de sustentar su solicitud de arresto domiciliario a favor de su defendido anexa copia simple de la Hoja de consulta del acusado ROGELIO RAFAEL TINEO, del servicio de CARDIOLOGÍA, de la cual se desprende que el mismo “fue atendido por presentar cuadro de angina de pecho, tensión arterial 180/110, el cual ameritó observación y tratamiento. Por lo que se indica realizar estudios, prueba de esfuerzo y un hostie de 8 horas. Se indica reposo domiciliario por 30 días y tratamiento permanente. Continuar control por esta consulta, controlar hipertensión emocional debido a la situación que presenta. Suscribe DR, JOSE MARCANO.”

En fecha 15 de junio de 2009 se recibió oficio N° 1729, procedente del Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Médico Forense DRA. MARIA INES ANGELLI, constante de un (01) folio útil, contentivo de reconocimiento médico legal practicado el acusado ROGELIO RAFAEL TINEO, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° V-2.284.669, en el cual se indica: “SITIO DEL EXAMEN: departamento de Ciencias Forenses: 28-05-09. SE PARECIA: Para el momento del examen el lesionado presenta informe del DR. JOSE MARCANO, MEDICO CARDIOLOGO, del Hospital Centro DR. LUIS ORTEGA, Porlamar, quien refiere que presenta angina de pecho, además de cifras de tensionales elevadas 180/110, por lo que se le indican 12 días de reposo domiciliario a fin de que se realicen exámenes complementarios para obtener un diagnóstico definitivo, lo que nos dará luces para tomar conducta.” (negrillas del tribunal)

Visto todos y cada una de las evaluaciones médicas efectuadas al ACUSADO ROGELIO RAFAEL TINEO, este Tribunal considera que al acusado se le ha respetado el derecho a la salud, por cuanto ha sido atendido las veces que ha sido necesario y el mismo informe médico legal indica que el reposo lo requiere para efectuar exámenes complementarios para obtener un diagnóstico, considera esta juzgadora, que a los fines de efectuar los exámenes complementarios, os cuales no se indican, los exámenes indicados denominados como complementarios, los puede realizar el acusado desde el lugar de su reclusión, para lo cual deberá consignar anticipadamente antes este tribunal las citas médicas y demás análisis que amerite, a los fines de efectuar oportunamente el traslado del acusado al centro asistencial donde será atendido.

Considera esta juzgadora, que no es procedente el arresto domiciliario, establecido en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se indica claramente la patología que presenta el acusado ROGELIO RAFAEL TINERO, tan solo refiere que tiene una angina de pecho, y que las tensiones elevadas por debido a su estado emocional, y es por lo que los exámenes que amerita el acusado para establecer el diagnóstico definitivo, lo puede efectuar desde el lugar donde se encuentra recluido, estima igualmente esta juzgadora, que el derecho a la salud del acusado no ha sido vulnerado por cuanto, consta de las actas procesales que ha sido asistido las veces que ha sido necesario con los diversos traslados al hospital Luís Ortega de Porlamar. De otro lado, este tribunal ordena al Director del Internado Judicial, prestar la debida colaboración al acusado ROGELIO RAFAEL TINEO, a los fines de que el mismo sea atendido por el servicio médico del internado judicial de conformidad con los artículos 21, 22 y 23 del Reglamento de Internados Judiciales, en concordancia con el artículo 49 eiusdem, y en caso de que el problema de salud del acusado desborde la capacidad operativa del servicio médico, deberá ser trasladado al centro asistencia más cercano a los fines de que sea atendido por el médico especialista.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER AL ACUSADO ROGELIO RAFAEL TINEO, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.284.669, en la sede del Internado Judicial y en consecuencia, NIEGA EL REPOSO DOMICILIARIO al considerar que puede efectuarse los exámenes complementarios que amerita para definir su diagnóstico definitivo desde el referido centro de reclusión, quien deberá consignar las citas médicas para los referidos exámenes con anticipación, a los fines de efectuar oportunamente los traslados del acusado al centro hospitalario que deba acudir, con la custodia designada, y se ordena al Director del Internado Judicial, brindar la asistencia médica a través del servicio médico del Internado Judicial de la Región Insular, y en caso de que sobrepase la capacidad operativa del referido departamento médico, para atender al acusado, quedando autorizado para que lo traslade a la emergencia del centro asistencia más cercano para que el mismo sea atendido, en caso de ser necesario, a los fines de garantizarle su derecho a la salud, contenido en el artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo remitir a este despacho las resultas de las actuaciones en caso de haber sido trasladado al acusado con la debida custodia. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. CUMPLASE.
LA JUEZA DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO

LA SECRETARIA

ABOG. JEIXY FANEITE SALAZAR


4:39 PM