REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005463
ASUNTO : OP01-P-2005-005463


Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2005-005463, seguida en contra de los ACUSADOS: JUAN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 25 de psetiembre de 1972, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.855.351, de oficio obrero y con residencia en el Sector Conejeros, Calle Lozada, Casa s/n, color blanco y rosado, ubicada al lado del Taller “Santa Bárbara”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; LUIS VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19 de julio de 1976, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.861, d oficio obrero y con residencia en el Sector Conejeros, Calle Lozada, en el Taller “Saín”, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24 de abril de 1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.799.785, de oficio escultor, y con domicilio en Los Corales, Rancho de Zinc, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; ALPIDIO JOSE GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16 de noviembre de 1969, de 39 años de edad, con domicilio en Los Corales, rancho de zinc, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y SAIN ALEXANDER HUGUEREY MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha nacido en fecha 25 de septiembre de 1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.435.042, de oficio pintor de carro, y domicilio en el Sector Achípano I, calle sin asfalto, detrás del Módulo Policial, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por el delito de DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS CON EL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el último de los mencionados acusados, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA CUALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 278 ejusdem, para los primeros cuatro de los acusados mencionados, asistido (a) por la defensa privada DRES. ROBERTO TARICANI y CRUZ VELASQUEZ, este Tribunal observa:

En fecha VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE (2007), la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, dictó decisión mediante al cual se ORDEN CELEBRAR UN NUEVO JUICIO ORAL Y PUBLICO, por cuanto ANULO la decisión judicial (sentencia) dictada por el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de fecha 09 de mayo de dos mil siete (2007) y publicada en fecha 31 de mayo de dos mil siete (2007).

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008) (2007).-

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

1.- En fecha 05 de noviembre de 2008, se celebró Sorteo ordinario bajo el número 920 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no tuvo lugar por la inasistencia de los ciudadanos escabinos que resultaron seleccionados en los sorteos indicados.

2.- En fecha 28 de abril de 2009, se celebró sorteo extraordinario N° 1273 y se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

En fecha 20 de abril de dos mil nueve (2009), previo traslado por el órgano legal correspondiente, comparecieron los acusados: JUAN JOSE RODRIGUEZ, LUIS VICENTE RODRIGUEZ, LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, ALPIDIO JOSE GUZMAN y SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, ya identificados, a la sede de este Tribunal, y manifestó su deseo de ser juzgado por un Juez unipersonal, tal como consta a los folios 562 de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa de las actas procesales que integran el cuaderno de escabinos, que previa a la segunda convocatoria, consta oficio procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual informan que existen dos (02) personas que acudieron a la mencionada oficina , con el objeto de recibir la charla preliminar, y que en la oportunidad de la segunda convocatoria el tribunal por error involuntario omitió la notificación de los mencionados ciudadanos, es por lo que este tribunal en un acto de administración de justicia y de mayor transparencia en el presente proceso, a los fines de celebrar el juicio oral y público, que garantice aún más la seguridad jurídicas a los justiciables, acuerda fijar nuevamente por separado una audiencia a los fines de constituir el tribunal con los escabinos seleccionados que acudieron a la Oficina de Participación Ciudadana para constituir el Tribunal con los mismos, en caso de no existir inhibiciones, recusaciones y/o excusas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien en caso de no constituirse el Tribunal con Escabinos, se procederá conforme al carácter vinculante de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentado mediante sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, y ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, relativo a las dilaciones judiciales del proceso penal, específicamente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena fijar la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal con escabinos, y se ordena notificar a los ciudadanos escabinos seleccionados que concurrieron a la charla preliminar que corre inserto en el oficio de Participación Ciudadana que consta en el Cuaderno Separados de Escabinos.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia pública de constitución de tribunal mixto.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. JEIXY FANNEITE SALAZAR