TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005461
ASUNTO : OP01-P-2009-005461


RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
IMPUTADOS: GERMAN LUIS ROSAS VELÁSQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 15-07-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio TAXISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.233.017, residenciado en la Calle Libertad, casa N° 87, sector Punta brava, a tres casas de la casa parroquial, los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, LUIS JOSÉ ROJAS ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-01-1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio TAXISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.545.030, residenciado en la prolongación De la Avenida 4 de mayo, sector la otra sabana, casa N° 58, al lado de ceramistas Palermo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, JOSÉ GREGORIO ROSAS CAZORLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 12-01-1988, de 22 años de edad, sin profesión ni oficio definido, titular de la cédula de identidad Nº V-18.939.986, residenciado en la prolongación De la Avenida 4 de mayo, sector la otra sabana, casa N° 62, al lado de ceramistas Palermo, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, GILBERTO JOSÉ JIMENEZ GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, estado Vargas, nacido en fecha 23-05-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio TAXISTA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.774.005, residenciado en la Calle Libertad, casa N° 87, sector Punta brava, a tres casas de la casa parroquial, los Robles, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN (PÚBLICA) y ABG. RAFAEL CAZORLA (PRIVADO)
FISCAL QUINTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA IRIS FABIOLA RAVAGO.


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y que considera el Tribunal que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, Numeral 9° del Código Penal. SEGUNDO: de las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados LUIS JOSÉ ROJAS ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROSAS CAZORLA, GILBERTO JOSÉ JIMENEZ GONZÁLEZ y GERMAN LUIS ROSAS VELÁSQUEZ son autores o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, de fecha 04 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Acta de entrevista realizada al Ciudadano ALEJANDRO JOSÉ PARTIDAS BARRIOS, de fecha 04 de Julio de 2009, rendida por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Acta de entrevista realizada a la Ciudadana ORIANA GILDIMAR SERRA VELÁSQUEZ, de fecha 04 de Julio de 2009, rendida por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Acta de entrevista realizada al Ciudadano DENNY JESÚS MUÑOZ BRITO, de fecha 04 de Julio de 2009, rendida por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Experticia de Avalúo Real, realizada al objeto incautado, Inspección Técnica con Fijación Fotográfica, de fecha 04 de Julio de 2009, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, y oficio Nº 9700-103-172, suscrito por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado, mediante el cual dejan constancia de la reseña de ley y los posibles registros policiales que pudieran presentar los mencionados imputados de autos. TERCERO: Considera este Juzgador que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 3°, relacionado con el peligro de fuga en virtud de que la pena que podría llegar a imponerse no excede diez años, por lo que se decreta a favor de los imputados LUIS JOSÉ ROJAS ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROSAS CAZORLA, GILBERTO JOSÉ JIMENEZ GONZÁLEZ y GERMAN LUIS ROSAS VELÁSQUEZ una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3°, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria, a fin de que se continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO