TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 05 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005458
ASUNTO : OP01-P-2009-005458


RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
IMPUTADOS: WILFREDO JOSÉ MAIZ LÓPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.579.959, nacido en fecha 03-10-1977, de 31 años de edad, residenciado en el sector Genoves, frente a la cancha, calle Colina, casa S/n de color rojo, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y MIGUEL JOSÉ AVILA DEL MORAL, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.054.775, nacido en fecha 09-01-1979, de 30 años de edad, residenciado en la Calle Campos Norte Sector Genoves, casa S/N al lado de la escuela Eleuterio Rosario Campos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN
FISCAL CUARTA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA LORENA KARINA LISTA


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte del la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente los ciudadanos WILFREDO JOSÉ MAIZ LÓPEZ y MIGUEL JOSÉ AVILA DEL MORAL, es el autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana del Acta de Policial de fecha 03 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2009, realizada por el Ciudadano JOSÉ LUIS SILVA, rendida por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, acta de entrevista de fecha 03 de Julio de 2009, realizada por el Ciudadano CARLOS JULIO BETANCOURT SILVA, rendida por ante funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, Reconocimiento Legal de fecha 03 de Julio de 2009, suscrito por Funcionarios Adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía Municipal de Mariño, Acta de Inspección Técnica de fecha 03 de Julio de 2009, suscrito por Funcionarios Adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal de la Policía Municipal de Mariño, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-013, realizada a al Imputado en fecha 04 de Julio de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Toxicologica en vivo Nº 9700-073-014, realizada a al Imputado en fecha 04 de Julio de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Experticia Química Nº 9700-073-008, realizada a la sustancia incautada de fecha 04 de Julio de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, Oficio Nº 9700-103-173, de fecha 04 de Julio de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado, contentivo de Certificación de Registros Policiales que pueda presentar los imputados de autos. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadano imputado, podrían ser los autores del hecho investigado por el Ministerio Público, así como el delito atribuido por lo que se hace necesario la adopción de medida de coerción personal que restringe el derecho a la libertad todo a los fines de salvaguardar el sistema persecutorio penal y evitar la posible sustracción del imputado de las consecuencias de una eventual decisión, en virtud de que se trata una delito de lesa humanidad y ser un delito que causa daño a la Colectividad y al estado Venezolano, observando esta Juzgadora que se observan todos los elementos necesarios para configurar el delito de de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÍOPICAS, por lo que se Decreta una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados WILFREDO JOSÉ MAIZ LÓPEZ y MIGUEL JOSÉ AVILA DEL MORAL, por la presunta comisión del delito como lo es DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la sede del Internado Judicial Región Insular. Asimismo se ordena realizarles a los mimos una evaluación Psicosocial a los determinar que tipo de consumidor de estupefacientes son los mismos y las resultas deberán ser remitidas a la fiscalía Cuarta del Ministerio Público. CUARTO: Este Tribunal Ordena la Destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 de la ley que rige la materia, asimismo se acuerda la incautación del dinero encontrado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En relación a la prosecución del presente proceso, este Tribunal vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decreta la Flagrancia y ordena seguir el procedimiento por la vía ABREVIADA. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO



ERIKAVALECILLOSM.//