Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002447
ASUNTO : OP01-P-2009-002447


FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 01 de jullio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I.- El presente caso se inició en fecha 01 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 12 horas de la tarde, cuando el cabo segundo (INP) Jesús Porras y el agente (INP) Angel Marín, adscritos a la comisaría de San Juan, efectuando labores de patrullajes por el sector Tuey, cuando observaron a un ciudadano que al notar la comisión policial se torno nervioso y evasivo, por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, realizándole la revisión corporal, logrando incautar en el Koala que portaba en la cintura para el momento de la revisión, un envoltorio confeccionado en material sintético en su interior de restos vegetales con olor fuerte y penetrante con características similares a la droga denominada como marihuana, quedando entonces, identificado el ciudadano como OSCAR RAFAEL SALAZAR GARCÍA, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.144, natural de Porlamar, residenciado en la calle Nº 05 de la fuentecilla cerca de la bodega lirio, San Juan Bautista, Municipio Díaz.

II.- En fecha 01 de julio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. Marbey Guilarte Salazar, acusa formalmente al ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR GARCÍA, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

III.- En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano Oscar Rafael Salazar García, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por la Juzgadora en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra al Ministerio Público, siendo la victima el estado venezolano, quien no hizo objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; la Jueza escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal.
3) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.

Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 03 de abril de 2009, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos OSCAR RAFAEL SALAZAR GARCÍA, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la Representación del Ministerio Público, siendo la victima el estado venezolano; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano OSCAR RAFAEL SALAZAR GARCÍA, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.144, natural de Porlamar, residenciado en la calle Nº 05 de la fuentecilla cerca de la bodega lirio, San Juan Bautista, Municipio Díaz, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Prohibición expresa de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1 y 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal. 3) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA






























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