Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000715
ASUNTO : OP01-P-2008-000715


FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN LA CUAL SE CONCEDIÓ EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en la audiencia preliminar realizada en fecha 30 de junio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

I.- El presente caso se inició en fecha 25 de febrero de 2008, en horas de la noche, el IMPUTADO JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, venezolano, natural de Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° 9.999.127, nacido en fecha 28-09-1970, de oficio taxista, residenciado en la urbanización Santa Lucía, calle la Gaviota, casa Nº 15, la Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta; sin motivo alguno agredió a su progenitora la ciudadana Cenena Morales, viuda de Jiménez, y no conforme con eso la amenazó de muerte, siendo aprehendido por funcionarios adscritos a la comisaría de la Asunción de este estado.

II.- En fecha 30 de junio de 2009, se realiza la Audiencia Preliminar y la representación del Ministerio Público, Abg. MaríaTeresa Díaz Díaz, acusa formalmente al ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 De la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana Cenena Morales.

III.- En esa oportunidad la defensa manifestó que el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, iba a hacer uso de la Medida Alternativa aducida e impuestas al mismo, por la Juzgadora en el acto, por lo que, de seguida, se le da la palabra tanto a la victima que se encontraba presente, y luego se le cedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y del imputado; la Jueza escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

IV. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por la defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de un (01) año contado a partir de la fecha en que el imputado dio inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe.
2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal.
3) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure.

Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem.

Se suspenden las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueron impuestas al imputado en audiencia de presentación de fecha 27 de febrero de 2008, por tal motivo, ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de que el mismo tenga conocimiento de la presente decisión. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Admitida como ha sido la acusación, oídas como han sido las partes, así como la manifestación del acusado de autos JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, y como quiera que están llenos los extremos contenidos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido oída la conformidad de la madre de las victimas del presente asunto penal y de la Representación del Ministerio Público; lo cual hace procedente la petición de la defensa y del acusado de marras, este Tribunal así la acoge y en consecuencia, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ MORALES, venezolano, natural de Maiquetía, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 9.999.127, nacido en fecha 28-09-1970, de oficio taxista, residenciado en la urbanización Santa Lucía, calle la Gaviota, casa Nº 15, la Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, y de acuerdo al contenido del artículo 44 se impone como régimen de prueba el lapso de Un (01) año, en el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en su actual domicilio y en caso de cambio informar a este Juzgado y al Delegado de Prueba que se le designe; 2) Prohibición expresa de detentar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas conforme a los ordinales 1, 3 y última parte del artículo 44 de la norma Adjetiva Penal. 3) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure. Se le advierte las consecuencias que generan tanto el cumplimiento como el incumplimiento de la medida acordada conforme a los artículos 45 y 46 ejusdem. Régimen éste que estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba designado, ordenándose el cese de las medidas cautelares dictadas por el Juzgado competente en su oportunidad legal. Registrase, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
ErikaValecillosM.//