Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000299
ASUNTO : OP01-P-2009-000299


SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a redactar el auto en la cual se declara el sobreseimiento del presente asunto penal, de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO: Andrys José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 20.534.574, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-12-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la Calle Zamora frente a la Cristalería Los Mundial, Casa 11-35, de color verde, Porlamar, Municipio Mariño de este estado.

La presente investigación se inicia con ocasión a los hechos ocurridos en fecha 16 de enero de 2009, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, se trasladaron hasta la calle de la Urbanización Cerro Colorado, casa sin número, final de la calle, sector Los Cocos, de este estado, a los fines de practicar una visita domiciliaria estando previamente autorizado a través de la orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, quienes se hicieron acompañar de dos testigos presénciales para el procedimiento, y una vez en el lugar fueron atendidos por el ciudadano Andrys José Díaz y al practicar la revisión del inmueble, en la primera habitación debajo de una silla, se encontró un revolver marca Ranger, calibre 38 mm, serial 01393B, contentivos de seis balas calibre 38 mm.

En la audiencia oral de presentación celebrada en fecha 16 de enero de 2009, por ante este Juzgado, se le decretó al mismo, entre otras determinaciones, presentaciones periódicas cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 30 de abril del año, en el acto de diferimiento por incomparecencia del imputado Andrys José Díaz, tanto la representación del Ministerio Público como el defensor Público, solicitaron al Tribunal el sobreseimiento de la causa por cuanto se encontraba inserto fotocopia del acta de defunción que vislumbraba el fallecimiento del ut supra imputado; No obstante, esta Instancia Judicial consideró pertinente, contar con el Oficio correspondiente emanado de la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño de este estado, con el objeto de que remitieran a este Despacho Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Andrys José Díaz.

Es entonces, en fecha 23 de julio del año en curso que se recibe Acta de defunción, con sello húmedo, emitido de la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Mariño de este estado, en la cual se puede observar que el ciudadano Andrys José Díaz, imputado de autos y titular de la cédula de identidad Nº 20.534.574, fallece el día 05 de marzo de 2009, a la 1:30 pos meridiem, en la población de la Isleta, a consecuencia de SCHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA AGUDA LACERACIÓN CARDIO HEPATO PULMONAR, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que en definitiva se acredita el deceso del sujeto activo del presente asunto penal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 Del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ANDRY JOSE DIAZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 10-12-1989, de 19 años de edad, de profesión u oficio vendedor, titular de la cédula de identidad Nº V-20.534.574, residenciado en la Calle Zamora frente a la Cristalería Los Mundial, Casa 11-35, de color verde, Porlamar, Municipio Mariño de este estado; por lo que en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, a tenor del ordinal 3 ° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 1 ° del artículo 48 ibídem. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 4,

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA






















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