REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002448
ASUNTO : OP01-P-2009-002448


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
LA ACUSADA: DAISY DEL VALLE CARABALLO
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARLOS JAVIER VILLARROEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA (FISCAL CUARTA AUXILIAR)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte.


IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA


DAISY DEL VALLE CARABALLO, Venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 19 de Febrero de 1974, titular de la cédula de identidad N° 12.740.662, , residenciado en la Calle 14, casa S/N, de color azul, cerca de la casa donde hacen llamadas telefónica, Sector Isleta II, Municipio García, estado Nueva Esparta.

En fecha 27 de julio de 2009, se celebró el acto de la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incursa como sujeto activo la ciudadana DAISY DEL VALLE CARABALLO, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra de la antes descrita ciudadana, a quien se le imputa la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 46 al 66 del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, SE ADMITE: TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra de la ciudadana DAISY DEL VALLE CARABALLO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los expertos Miriam Marcano y José Marcano; 2) Declaración del experto Erasmo Porras; 3) Declaración de los funcionarios Viviano López, Juan Hernández, Jorge Mata Hill Cedeño, Víctor Figueroa, Maykel Rodríguez, Jesús Rivas, Luís Peinado, Cecilia Farias; 4) Exhibición y lectura de Experticia Botánica Nº 9700-073-00 de fecha 01-04-09; Experticia de Reconocimiento legal 171 de fecha 02-04-09; dejando expresa constancia que el acta policial solo será a efectos de reconocer la firma, dado el hecho que su valor probatorio esta dado por la deposición de los funcionarios en el debate probatorio, en resguardo del principio de Inmediación, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se deja constancia que la Defensa Técnica se adhirió a la comunidad de las pruebas.

CUARTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5°, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la imputada de marras.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento de la ciudadana DAISY DEL VALLE CARABALLO, Venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, nacido el 19 de Febrero de 1974, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.662, , residenciado en la Calle 14, casa S/N, de color azul, cerca de la casa donde hacen llamadas telefónica, Sector Isleta II, Municipio García, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte. Y así se declara.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA









ERIKAVALECILLOSM.//