Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002720
ASUNTO : OP01-P-2009-002720

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) Abg. Ermilo Dellán Cotúa, Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 37 Ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° y ordinal 4° del articulo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4, para decidir observa:

El presente asunto se inició mediante denuncia interpuesta realizada por el ciudadano MARCO AURELIO LARA PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.251.391, en fecha 13-04-2006, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que en fecha 06-04-2006, que el ciudadano Jaime, lo agredió físicamente en la muñeca izquierda, luego lo empujó y le lesionó el otro brazo.

Ahora bien, coincide esta juzgadora con la representación Fiscal, que nos encontramos en presencia del Delito Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, tipificado y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; sin embargo, se observa que en el presente caso no emergen suficientes bases para solicitar enjuiciamiento alguno, no existiendo razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por el tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Verificándose de las actas procesales la carencia de la práctica del examen medico legal, las diligencias realizadas por el órgano policial en aras de la búsqueda del presunto agraviante, para rendir la respectiva entrevista aunado a la carencia de elementos probatorios para determinar el grado de participación del presunto sujeto activo del presente asunto penal.

Así pues, considera esta Juzgadora que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí-absoluto, correspondiente al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales, de conformidad con los artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que la Vindicta Pública se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso; en consecuencia, este Juzgado una vez estudiado y analizado minuciosamente las actuaciones presentadas por el representante del Ministerio Publico, concluye que efectivamente no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Con merito a lo anteriormente expuesto este Tribunal en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Jaime, en perjuicio del ciudadano Marco Aurelio Lara Parra. Regístrese y Notifíquese a las partes intervinientes del presente asunto penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.