Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-004900
ASUNTO : OP01-P-2005-004900

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por la Abg. Brenda María Alviarez, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7° del artículo 108 y numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en función de Control Nº 4 para decidir observa:

El presente asunto se inició en fecha 18 de septiembre de 2005, la representación Fiscal presentó ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del estado Nueva Esparta, al ciudadano Simón Santiago Barcelo, a quien vista la exposición de las partes, el tribunal le decretó Libertad Plena; continuando el procedimiento por la vía ordinario.

Ahora bien, La Fiscalía del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez realizadas las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, no emergen elementos de convicción que permitan esclarecer el hecho objeto del proceso se realizó, por la misma actividad de la victima en el presente proceso y por cuanto el medio de prueba fundamental para esclarecer el mismo, es el servicio de medicatura forense, la cual no fue elaborado, por los que se considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa, una vez concluida y agotada la fase de investigación ya que el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, normativa ésta establecida en el artículo anteriormente mencionado.

En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, vislumbrándose en el folio 14 y 15 un acta policial de fecha 17 de septiembre de 2005, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, se trasladaron a la residencia de la victima del presente asunto penal Juan Manuel Rojas, quien según lo manifestado por lo funcionarios se negó rotundamente a ser trasladado a la Medicatura Forense, para el respectivo reconocimiento legal, por lo que se evidencia la carencia de la practica de la evaluación medica al mismo, para así determinar la gravedad del delito aducido por la vindicta pública, por lo que tal existencia del mismo no quedó comprobada.

Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto:
“Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353.

Razón por la cual, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado en función de Control Nº 4 Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguido al ciudadano Simón Santiago Barcelo, en perjuicio del ciudadano Juan Manuel Rojas. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución. Se libraron las respectivas boletas.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA