REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-005545
ASUNTO : OP01-P-2008-005545


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
EL ACUSADO: MICHELLE ARVELO MARIN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUIS BELTRÁN FUENTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. IRIS FABIOLA RAVAGO (FISCAL QUINTA AUXILIAR)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 numeral 2 ejusdem.



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO: MICHELLE ARVELO MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.504, nacido en fecha 10-05-1976, soltero, residenciado en el sector El Salado, Barrio Apecurero, calle Cañaveral, casa sin número, Municipio Antolín del Campo de este Estado.

En fecha 21 de julio de 2009, se celebró el acto de la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incursa como sujeto activo el ciudadano MICHELLE ARVELO MARIN, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra de la antes descrita ciudadana, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 numeral 2 ejusdem, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en las actas procesales, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, SE ADMITE: TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra del ciudadano MICHELLE ARVELO MARIN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 numeral 2 ejusdem, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de la experto Maria Inés Angeli; 2) declaración de la experto Dalila Cruz Diaz de Marcano; 3) Declaración del experto Alfonso Márquez, 4) Declaración de la experto Zandra Pérez; 5) declaración de los expertos Yuraima Coronado y Alfonso Marquez; 6) declaración del experto Rafael Aaron; 7) declaración de los funcionarios policiales Jose Aguaje, Robi Luna, Eder Moreno, Amado Alvarado, Pedro Fernández, Yamowiskys Velásquez; 8) declaración de los funcionarios Anibal Gómez y Josué Brito; 9) Declaración de los testigos Julio Romer Colina, Antonio Johan Villahermosa, Jaimes Sierra Ramiro, Carlos Luis Gutiérrez, Spruijt Eric, Hidalgo López Ramón, Videler Francisscus Cornelis Arthur, Molina Ortiz Elsa, Manuel Esteban Suarez, Nestor Samir Kilzi Romero, Franciscus Videler Cornelis, Grancheli Vargas Yohana Sofia, Richard José Marin, Marcos Arvelo Marin, Argenis Rafael Junior Zerpa Hernández, 10) Exhibición y lectura de Levantamiento de cadáver 054 de 01-03-07; Protocolo de Autopsia 054 de 22-02-2007, Experticia Balística 9700-073-70 de 09-03-2007, Levantamiento Planimétrico 18-07 de 15-03-2007; Movimientos bancario0s de la Cuenta corrientes 01340339-29-3393163118 de Banesco, Experticia de Reconocimiento técnico y comparación balística 9700-018-3497 de 08-10-2008, Cheque 24819228 de Banesco, emitido el 21-02-2007; Cheque 23819229 de Banesco de fecha 21-02-2007, Planilla de Depósito 201757072 efectuada por le imputado a la cuenta de ahorros 01340411924112060397; Cheque 16819242 de Banesco de 27-02-2007, Reconocimiento legal 9700-0103-155 de fecha 26-05-2007; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se deja constancia que la Defensa Pública Penal se adhirió a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su representado.

CUARTO: Como quiera que la defensa pública solicitó una revisión de medida en el acto de audiencia preliminar, siendo que el artículo 330 ordinal 5° del Código Adjetivo Penal, faculta a la Jueza de decidir en relación a las medidas cautelares solicitadas, es por lo que esta Juzgadora ponderando el peligro de fuga eminente en el presente asunto penal por el posible quantum de la pena que podría llevarse a imponer, es por lo que en consecuencia se procede a negar la misma.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano MICHELLE ARVELO MARIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.504, nacido en fecha 10-05-1976, soltero, residenciado en el sector El Salado, Barrio Apecurero, calle Cañaveral, casa sin número, Municipio Antolín del Campo de este Estado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el artículo 82 numeral 2 ejusdem. Y así se declara.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

SECRETARIA DE SALA








ERIKAVALECILLOSM.//