TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 20 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005764
ASUNTO : OP01-P-2009-005764


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar estado Nueva Esparta, soltero, nacido en fecha 29-07-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.551.351, de profesión u oficio ayudante en auto lavado, actualmente, residenciado en la Calle Hilario Velásquez, Casa S/Nº de color naranja, cerca de la bodega de Chucho, Sector Altagracia Municipio Gómez de este Estado.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABOGADA LIL VARGAS
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA MARÍATERESA DIAZ DIAZ
VICTIMA: ROSMARY DEL VALLE QUIJADA


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el presunto autor o partícipe del delito que se le imputa lo cual se evidencia del acta policial de fecha 19 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia de Inepol, Denuncia Común de la ciudadana Rosmary del Valle Quijada González. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de Fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegarse a imponer no supera el limite establecido en la ley para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se acuerda al ciudadano imputado JEAN CARLOS VASQUEZ ROJAS, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada veintiún (21) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos así como prohibición de comunicarse con personas determinadas en este caso la ciudadana Rosmary del Valle Quijada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana Rosmary del Valle Quijada, medida de protección de conformidad con lo contenido en el artículo 87 específicamente la medida contenida en los ordinales 3°, 5° y 6° contentiva de salida de la residencia común, acordando oficiar al órgano aprehensor a los fines de que acompañen al imputado a retirar sus enseres personales, así como la prohibición de acercarse a la victima o intimidarle por sí mismo o a través de terceras personas. QUINTO. Se acuerda seguir la prosecución del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal. SEXTO: Se acuerda notificar a la ciudadana victima Rosmary del Valle Quijada, de la medida acordada a su favor. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ