TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN

La Asunción, 20 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005759
ASUNTO : OP01-P-2009-005759


RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
IMPUTADO: JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 17-09-1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.846.795, residenciado en Los Cerritos, calle El Pure, casa sin número, a 50 metros de la iglesia de Rosa Mística, casa de color rosado con rejas blancas, Municipio Maneiro de este Estado.
DEFENSA PRIVADA: ABOGADO CRUZ EDGARDO VELASQUEZ
FISCAL TERCERO (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO JUAN CARLOS RANGEL


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que inicialmente el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, podría ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, convicción que dimana de Acta Policial de fecha 19 del presente mes y años, suscrita pro los funcionarios actuantes, adscritos a la Policía Municipal de Maneiro, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Jesús Danilo Herrera Cardarelli en fecha 19 de Julio de 2009, Inspección Técnica realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Maneiro en fecha 19 de Julio de 2009, Acta de Reconocimiento realizado por los funcionarios ya indicados a la pieza referida al segmento de vidrio hallado en el lugar de los hechos; Reconocimiento realizado al teléfono celular recuperado. TERCERO: Considera esta Juzgadora que se encuentran lleno el extremo del numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe peligro de fuga, en razón de la magnitud del daño causa y el quantum de la pena que se llegaría a imponer, es por lo que en este caso en particular en virtud del delito precalificado por el Ministerio publico esta Juzgadora decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano imputado JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en el Internado Judicial de la Región Insular. CUARTO: Se ordena seguir el presente procedimiento por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda el Reconocimiento en Rueda de Individuos, requerido p0or la Defensa Técnica, para el jueves 23 de 2009, a la 1:30 de la tarde. Quedan las partes debidamente notificadas de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA


ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA





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