Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000887
ASUNTO : OP01-P-2009-000887
JUEZA: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
FISCAL 4° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. LORENA LISTA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PÚBLICA: DR. JUAN PAULO MOLINA MARTINEZ
ACUSADO: MAKIN PAUL KEITH, de nacionalidad Británica, titular de la cedula del Pasaporte Nº 108311059, nacido en fecha 30-07-1977, de 31 años de edad, sin residencia fija en este estado.
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento.
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Este Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo previa las consideraciones siguientes:
I.- El presente asunto se inició en fecha 16 de febrero de 2009, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Margarita, prestaban servicio en el area y pasillo en el aeropuerto internacional G/J Santiago Mariño de Margarita, durante el chequeo correspondiente al equipaje de pasajeros que pretendían abordar al vuelo Nº TOM 086 de la aerolínea FIRTS CHOICE, con ruta PORLAMAR – LONDON GATWICK (INGLATERRA), fueron retenidas tres maletas que al ser verificadas contenían sustancias extrañas y pertenecía a los ciudadanos MAKIN PAUL KEITH y MAKIN LAURA PATRICIA, estos viajarían con sus cuatros hijos, WEBB JACK LEWIS, WEBB MEGAN LUCY, MAKIN LIBI LAURA Y MAKIN LUCY AMANDA, continuaron con la revisión donde detectaron o0cultos en la maleta y a manera de doble fondo una sustancia de color blanco, de olor fuerte y penetrante y al realizarle la prueba de orientación con el reactivo denominado “scout”, arrojó una coloración de color azul, lo que se trata de una droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, estando presente tres ciudadanos como testigos presénciales; procediendo a pesar las maletas con todas las prendas que tenía en su interior y fue colocada en una balanza electrónica marca pensylvania, dando la primera maleta, marca samsonite 1910, color negro arrojó un peso bruto aproximado de catorce kilos con quinientos gramos, la segunda maleta, samsonite 1910, color negro arrojó un peso bruto aproximado de doce kilos con novecientos gramos, y la tercera maleta, color negro arrojó un peso bruto aproximado de nueve kilos con ochocientos cincuenta gramos; para un total general de peso bruto de treinta y siete kilos doscientos cincuenta gramos.
El día 17 de febrero de 2009, se realizó Audiencia Oral de Presentación, previa juramentación del interprete de designado, acordando este Juzgado el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS, OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El día 02 de julio de 2009, se realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, previa juramentación del interprete de designado, formulando la representación del Ministerio Público, la acusación respectiva contra del ciudadano MAKIN PAUL KEITH, y de la ciudadana Laura Patricia Makin, al cual le imputó la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; y ofreciendo las pruebas para el Juicio Oral y Público, por los hechos supra indicados, de la siguiente manera: 1) Declaración de los expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la sub. Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2) Declaración de los funcionarios Yoel David Rivero Valladares; Luís Parada Quintero, Rubén Darío Ruiz Crispín, adscritos a la Guardia Nacional comando Antidrogas de este estado; 3) Declaración de los testigos Juan Carlos Fernández Acuña, Hermes José Gutiérrez Ramos; Elvis Javier Peña Hurtado; 4) Exhibición y lectura de Experticia Química Botánica 9700-073-018 de fecha 17-02-2009, quedando a criterio del Juez o Jueza de Juicio correspondiente si ha de leerla o no, puesto que no le esta dado a esta juzgado limitar tal actividad, siendo una prueba ofrecida y admitida como tal por su pertinencia, licitud y necesidad; A excepción del Acta Policial, cuya lectura y exhibición vulneraria los Principios Fundamentales que rigen la otra fase del proceso, por lo que no se deberá ni exhibir ni leer. Por otra parte y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa este Tribunal por considerar impertinente la declaración del Cónsul Británico, ya que la base de dicha prueba ofrecida no ha sido sometida a control legal, es por lo que la Niega la misma; No obstante, se admite las pruebas promovidas por la defensa, a saber: De los ciudadanos; Brendan Simmonds, Hill Cambpel y Paúl Keiht Makin, este ultimo quien admitió los hechos en el acto de la audiencia preliminar; Así como se admite las pruebas testimoniales y documentales (inserto en el folio 114 al 116 de la presente causa), ofrecidas con expresión de sus necesidad, utilidad y pertinencia.
Cediéndole el derecho de palabra a la defensa Pública quien manifestó: “entre otras cosas que solicita conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se efectúe el procedimiento por Admisión de los Hechos solo con respecto al ciudadano Paul Keith Makin y se considere el contenido del artículo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano vigente al momento de imponer la pena, teniendo en cuenta que el mismo carece de antecedentes penales, solicitó se considere el límite inferior de la pena, teniendo claro la defensa que gracias a prohibición expresa del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena no puede rebajarse del límite inferior; por ello requiere que se aplique teniendo en cuenta el término mínimo…”
Seguidamente, el Tribunal una vez escuchado los alegatos de la defensa técnica procedió a admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano MAKIN PAUL KEITH, y de la ciudadana Laura Patricia Makin, al cual le imputó la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; e igualmente admitió los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, legales y pertinentes, de conformidad con el numeral 2° y 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de la búsqueda de la verdad tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem.
De seguida la ciudadana Jueza, antes de cederle la palabra al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, y a la ciudadana Laura Patricia Makin, les explicó de manera clara y precisa sobre el presunto hecho ilícito que les atribuye el Representante del Ministerio Público, de igual manera, se les impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándoles detalladamente cada uno y de una manera clara y precisa para el entendimiento de los acusados, por lo que posteriormente se le cedió la palabra al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, quien manifestó en alta voz y libre de toda coacción: “Admito mis hechos. Es todo”. Laura Patricia Makin, quien manifestó que era inocente y se iba a juicio… es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Nuestro texto constitucional en sus artículos 26 y 257 , establece que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. En este sentido, al finalidad última del proceso es la realización de la justicia, solucionado los conflictos sociales y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidas en las leyes, sin la satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso; de los dispositivos constitucionales supra referidos, surge incuestionablemente la voluntad del constituyente de preservar a toda costa la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial en el proceso y la necesidad de que se imparta sin dilaciones o reposiciones que en nada contribuyan al alcance de tal fin.
Aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de que la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en cometario, es una de las formas consensúales del tratamiento de las situaciones penales, así como una de las formas de auto composición procesal , mediante la cual el legislador crea una especial manera de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del Juicio Oral, evitándose de esa manera que el aparato jurisdiccional se ponga en movimiento, con la consecuente carga del Estado y la realización de un Juicio Oral y Público.-
RESPONSABILIDAD PENAL
En el presente caso, quedo comprobada comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; así como la autoría del acusado MAKIN PAUL KEITH con:
1. La acusación formulada por el Ministerio Público, en el presente caso.-
2. Las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público
3. La Admisión de los Hechos Objeto del Proceso, hecha por el acusado de autos.
La Jueza vista la admisión de los hechos objeto del proceso, hecha por el acusado MAKIN PAUL KEITH, procedió a imponer la pena correspondiente.-
DE LA PENALIDAD
Vista la Admisión de Hechos realizada por el acusado MAKIN PAUL KEITH, este Tribunal pasa a imponer la pena correspondiente, dando aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en ese sentido observa que la representante del Ministerio Público estableció en su Acusación Fiscal, la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento; prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal; Ahora bien, en aplicación del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la pena sobrepasa de su limite mínimo, y como quiera que nos encontramos bajo un delito consumado, de la cual se desprende el primer y segundo aparte del artículo 376 del Código in comento que cuando se trate de delitos de Violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio o previstos en la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena excede de ocho años en su limite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio; atendiendo a estos supuestos, la sentencia que ha de ser dictada el Juez no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente; en tal sentido, la pena a imponer al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que cumplirá el acusado en la forma y lugar que determine el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
De igual manera, se exonera al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 04 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del acusado MAKIN PAUL KEITH, será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento. SEGUNDO: Se admite como medios de prueba por parte de la representación de la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Declaración de los expertos José Marcano y Miriam Marcano, adscritos al Laboratorio de Toxicología de la sub. Delegación de Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; 2) Declaración de los funcionarios Yoel David Rivero Valladares; Luís Parada Quintero, Rubén Darío Ruiz Crispín, adscritos a la Guardia Nacional comando Antidrogas de este estado; 3) Declaración de los testigos Juan Carlos Fernández Acuña, Hermes José Gutiérrez Ramos; Elvis Javier Peña Hurtado; 4) Exhibición y lectura de Experticia Química Botánica 9700-073-018 de fecha 17-02-2009, quedando a criterio del Juez o Jueza de Juicio correspondiente si ha de leerla o no, puesto que no le esta dado a esta juzgado limitar tal actividad, siendo una prueba ofrecida y admitida como tal por su pertinencia, licitud y necesidad; A excepción del Acta Policial, cuya lectura y exhibición vulneraria los Principios Fundamentales que rigen la otra fase del proceso, por lo que no se deberá ni exhibir ni leer. Por otra parte y en cuanto a las pruebas ofrecidas por la defensa este Tribunal por considerar impertinente la declaración del Cónsul Británico, ya que la base de dicha prueba ofrecida no ha sido sometida a control legal, es por lo que la Niega la misma; No obstante, se admite las pruebas promovidas por la defensa, a saber: De los ciudadanos; Brendan Simmonds, Hill Cambpel y Paúl Keiht Makin, este ultimo quien admitió los hechos en el acto de la audiencia preliminar; Así como se admite las pruebas testimoniales y documentales (inserto en el folio 114 al 116 de la presente causa), ofrecidas con expresión de sus necesidad, utilidad y pertinencia. TERCERO: Vista la manifestación de voluntad espontánea y libre de coacción efectuada en este acto por el acusado de marras de admitir los hechos por los que se le acusa, este Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 6° y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a CONDENAR al ciudadano MAKIN PAUL KEITH, de nacionalidad Británica, titular de la cedula del Pasaporte Nº 108311059, nacido en fecha 30-07-1977, de 31 años de edad, sin residencia fija en este estado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas la accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su encabezamiento. CUARTO: Se exonera al ciudadano condenado al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTA: En cuanto a la revisión de Medida solicitada por el defensor público penal y conforme al artículo 330 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, que faculta al Juez de pronunciarse al respecto, este Tribunal la Niega, tomando en consideración que la misma no tiene arraigo en el País, por lo que hay peligro de fuga en razón de ello y por la pena que podría llegarse a imponer, considerándose este delito como de Lesa Humanidad según la doctrina del máximo Tribunal de este país, es por lo que se mantiene para ambos la Medida de Privación Judicial de Libertad en la sede del Internado de la Región Insular, informándole ala ciudadana Laura Makin, que el simple hecho que el ciudadano Paúl Makin, haya admitido los hechos en este acto, no la exime de responsabilidad penal.
Regístrese. Publíquese. Diaricese. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE JULIO DE 2009.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA
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