Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-002549
ASUNTO : OP01-P-2009-002549


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. JOMAMRY VELASQUEZ
LA ACUSADA: AURA YASMIN MATOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. NASSER HASSAN EL HAWI
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LORENA LISTA (FISCAL CUARTA AUXILIAR)
DELITO: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte.

IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

AURA YASMIN MATOS, Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 21-01-1974, de 34 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.986.426, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Cruz Grande, Calle El Cantón, Casa Nº 36, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta.-

En fecha 16 de julio de 2009, se celebró el acto de la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incursa como sujeto activo la ciudadana AURA YASMIN MATOS, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra de la antes descrita ciudadana, a quien se le imputa la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 37 al 45 del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, y conforme al artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Adjetivo Penal, SE ADMITE: TOTALMENTE la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra de la ciudadana AURA YASMIN MATOS, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, admitió totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto neoespartano de Policía Comisaría de Porlamar, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la detención de los imputados de autos, Experticia Química N° 9700-073-003 de la sustancias incautada, Experticia Toxicológica en vivo N° 9700-073-009 y 9700-073-0010, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: se deja constancia que la Defensa Pública Penal se adhirió a la comunidad de las pruebas, siempre y cuando beneficien a su representada; solicitando una revisión de medida a favor de la misma.

CUARTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5°, en concordancia con el artículo 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a examinar y revisar los solicitado por la defensa, en cuanto a la medida que pesa sobre la ciudadana imputada, en consecuencia, esta Juzgadora declara sin lugar la misma por cuanto no han variado las circunstancias y motivos por la cual se decretó, en tal sentido se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento de la ciudadana AURA YASMIN MATOS, Venezolana, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 21-01-1974, de 34 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.986.426, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciada en el Sector Cruz Grande, Calle El Cantón, Casa Nº 36, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte. Y así se declara.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JOMARY VELASQUEZ











ERIKAVALECILLOSM.//