Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-006251
ASUNTO : OP01-P-2008-006251

Visto el oficio Nº 17F9N.E- 1816-09, emanado de la Fiscalía Novena con Competencia en el Sistema de Protección Niños Niñas y Adolescentes (Penal Ordinario) del Ministerio Público a cargo de la abogada Adriana Gómez Ramírez, y Fiscal Noveno Auxiliar Penal Ordinario del Ministerio Público abogado Héctor José Yajure, en la cual participa que esa representación fiscal ACORDÓ DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal seguido en contra del ciudadano Ángel José Mendoza Deccico, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.349, por la presunta comisión de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Este Juzgado Primero de Juicio para decidir observa:

PRIMERO: La averiguación penal tuvo su inicio en fecha 22-11-2008, con motivo de la denuncia interpuesta por la adolescente Stephanie Elina Páez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 24.695.562, ante la Comisaría de la Asunción del Instituto Neoespartano de Policía del estado, quien manifestó, entre otras cosas, “…Vengo a denunciar a Ángel José Mendoza Deccico, él es mi concubino y hoy en la mañana a eso de las 9:00 horas de la mañana tuvimos una discusión donde él me insultó gritándome cantidad de vulgaridades y no contento con eso, me golpeó toda la cara con sus puños, me arrastró por el piso halándome el pelo, me pegó contra la pared y con un palo me golpeó en la pierna izquierda…porque yo no quiero que él siga maltratando, yo estoy embarazada tengo cuatro meses y no quiero seguir viviendo con él…”

SEGUNDO: En audiencia oral de presentación, celebrado en fecha 24 de noviembre de 2008, por ante este Tribunal de control, se le decretó al ciudadano Ángel José Mendoza Deccico, una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo.

TERCERO: La representación Fiscal mediante resolución ordenó el archivo de las actuaciones, como acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; En este sentido, el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal a través del estado, puede realizar la decisión de archivar la causa, sin consultar o previo refredamiento del Juez o Jueza, siempre y cuando se haga en la etapa de la investigación, que supedita el Juez o Jueza de Control, por lo que se deduce que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar y el Ministerio Público podrá decretar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezca nuevos elementos de convicción.

Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 316, en resguardo de los derechos de la victima establece que: “Cuando el Fiscal del Ministerio Público haya resuelto archivar las actuaciones, la victima, en cualquier momento, podrá dirigirse al Juez de control solicitando que le examine los fundamentos de la medida”.

En razón a lo anteriormente descrito, se ordena el cese de toda medida cautelar decretada en contra del ciudadano Ángel José Mendoza Deccico, titular de la cédula de identidad Nº 20.113.349. Y Así se decide.


DECISIÓN

Conforme a los razonamientos tanto de hecho como de Derecho previamente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien ordenó EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, con base a lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 y 37 numeral 15 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el artículo 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal Nº OP01-P-2008-006251 seguido en contra del ciudadano ANGEL JOSE MENDOZA DECCICO, Venezolano, natural de Porlamar, nacido en fecha 19-04-1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.113.349, residenciado en el Sector la Otra Banda, Urbanización San Martín de Porres, calle Manuel Placido Maneiro, casa s/n de color blanco con amarillo cerca del dispensario de los cubanos, la Asunción Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta; y en consecuencia, se ordena EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 24 de noviembre de 2008, en audiencia oral de presentación por ante este Tribunal de Control, tal como lo preceptúa el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de indicarle lo aquí ordenado. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA,


ABG. JOMARY VELASQUEZ


ERIKAVALECILLOSM.//